Como anunciábamos ayer, esta mañana se ha publicado el Decreto aprobado en el Consejo de Ministros de ayer. El enlace es el siguiente:
Para facilitarte la comprensión de las 26 páginas, voy a extractarte lo que hace referencia a la farmacia rural.
Un fuerte abrazo,
Javier
Extracto del BOE
Por su parte, el artículo tercero establece una medida de apoyo a la viabilidad de las oficinas de farmacia que garantice la continuidad del servicio asistencial que prestan. Especialmente en los núcleos rurales, las oficinas de farmacia juegan un papel de primera magnitud en la salud de la población y, en la actual coyuntura económica, la viabilidad de algunas de ellas está comprometida. Por eso se propone una modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, que establece los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, introduciendo un índice corrector de los márgenes para las citadas oficinas de farmacia, inversamente proporcional a su facturación con cargo a fondos públicos. Esta medida, que se circunscribe a las oficinas de farmacia que cumplan determinados requisitos, contribuye a la viabilidad de las mismas y, por lo tanto, la continuidad en la prestación de sus servicios en núcleos poblacionales singulares.
Artículo 3. Modificación del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano.
Se modifica el artículo 2 del Real Decreto 823/2008, de 16 de mayo, por el que se establecen los márgenes, deducciones y descuentos correspondientes a la distribución y dispensación de medicamentos de uso humano, al que se añade un nuevo apartado 8, reenumerando el 8 como 9.
El apartado 8 tendrá la siguiente redacción:
«8. Con el objeto de garantizar la accesibilidad y calidad en el servicio, así como la adecuada atención farmacéutica a los usuarios del Sistema Nacional de Salud, a las oficinas de farmacia que resulten exentas de la escala de deducciones regulada en el apartado 5 de este artículo, les será de aplicación a su favor un índice corrector de los márgenes de las oficinas de farmacia correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos, conforme a la siguiente escala (PICA EN EL ENLACE PARA VISUALIZARLA):
Para la aplicación del tramo correspondiente de la mencionada escala se tendrá en cuenta la cuantía de la diferencia entre 12.500 euros, y el importe de la facturación mensual correspondiente a las recetas u órdenes de dispensación de medicamentos de uso humano fabricados industrialmente dispensados con cargo a fondos públicos. Dicha facturación mensual se calculará en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Por lo que se refiere a las presentaciones de medicamentos con precio industrial superior a 91,63 euros y a efectos de dicha facturación mensual, se excluirá de dicho cómputo la cantidad que, calculada en términos de precio de venta al público con IVA incluido, exceda del citado precio industrial.
A la diferencia entre dicha cuantía y el tramo inferior que corresponda de la mencionada escala, se aplicará el porcentaje señalado en la misma, y a la cantidad resultante se añadirá el importe fijo especificado en cada tramo de la escala. En ningún caso el importe derivado de la aplicación del índice corrector de los márgenes podrá superar, a favor de la farmacia, los 833,33 euros mensuales.
Tales oficinas de farmacia deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Que estén ubicadas en núcleos de población aislados o socialmente deprimidos y que sus ventas anuales totales en términos de precio de venta al público incrementado con el impuesto sobre el valor añadido (IVA), no superen los 200.000 euros en el ejercicio económico correspondiente al año natural anterior.
b) Que hayan permanecido abiertas al público al menos durante el periodo equivalente a once meses dentro del año natural anterior a la aplicación del índice corrector de los márgenes.
Quedan exceptuados supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes.
Quedan exceptuados supuestos de cierres temporales forzosos no debidos a sanción administrativa o inhabilitación profesional debidamente autorizados por las administraciones sanitarias competentes.
c) Que no hayan sido objeto de sanción administrativa o inhabilitación profesional ni estén excluidas de su concertación.
d) Que participen en los programas de atención farmacéutica y en la realización del conjunto de actividades destinadas a la utilización racional de los medicamentos que establezca la Administración sanitaria correspondiente.
17 comentarios:
Estas ayudas son insuficientes y no solucionan el problema de viabilidad de las farmacias rurales.
Hola Sejo,
Nadie esperaba que el problema de muchos años pudiera solucionarse de un plumazo.
Dicho esto, es la primera vez que se establece un sistema compensatorio ó de corrección y viene exclusivamente de la Administración, lo cual supone un esfuerzo muy grande dada la economía actual del país.
Creo que hay que verlo como un primer paso muy importante pero no como el final del problema. Ni económico ni de otro tipo que tiene la farmacia rural.
Tendremos que seguir trabajando en ello.
Un fuerte abrazo,
Javier
Podrias explicar los tramos de compensacion y la variacion del margen segun facturacion? No lo tengo muy claro. Gracias, aunque no seon suficientes estas medidas estoy de acuerdo en que se ha dado un gran paso. Saludos
En los 200.000€, se tienen en cuenta la facturacion en ISFAS y MUFACE?
Se sabe como se tienen en cuenta en esos 200.000€ los medicamentos con precio industrial superior a 91,63 euros?
GRACIAS a todos y especialmente a Javier por el logro conseguido.
POr favor, podeis concretar en que se traduce el indice corrector?Gracias
Estoy trabajando, en cuanto pueda os intentaré aclarar algo más.
Un saludo a tod@s,
Javier
Jorgiri, el RDL establece que el cómputo de estos medicamentos, los de PVL superior a 91.63, se tendrán en cuenta sólo hasta su equivalente a PVP, es decir, 91.63 + margen almacenes + margen farmacia. El excedente no computará.
Y los productos sanitarios, nutrición enteral, ... ¿se tendrán en cuenta en la facturación para el límite de 200000 € anuales y para el límite de 12500€ mensuales? Pues quizás no se tengan en cuenta igual para ambos límites. Y es que el RDL habla de medicamentos de uso humano, y productos sanitarios y nutrición, ... no lo son.
HTML- En la propuesta pone q el margen corrector es inversamente proporcional a la facturación,con lo cual yo entiendo q el porcentage y el fijo en la escala estarían alrevés, osea, todas las farmacias q facturen al mes por debajo de 15000 cobrarian los 833 euros´las q facturen entre 15500 y 18500 cobrarian 639.37+lo que establezca el margen y asi sucesivamente, porq sino no tendría sentido.........
Podriasm aclararlo Fci Javier? Gracias. Un saludo.
Os ruego entendáis que no doy abasto. Ayer "me lo pusieron en pié" porque es complicado tela y estoy intentando aclararlo en un post.
Si logro hacerlo, lo colgaré antes de acabar la semana.
Gracias por vuestra paciencia,
Javier
Otra forma de interpretarlo es q las farmacias q van a cobrar los 833 euros sean las q facturan de 0 a 2001€ al mes,las de 2000€ a 4250€ de facturacion mensual cobraran 639.37+el porcentaje del intervalo,las de 4251 a 7000€ serán 412.50+....,las de 70001 a 9750 serán 199.38+...,de 9751 a 12500 cobraran de la diferencia el 7.25%, a ver si nos lo aclara alguien........
Me ha costado entenderlo y llevo bastante tiempo dedicado a esto pero ahora voy a publicarlo con un par de ejemplos numéricos para que todos lo entendáis y podáis hacer lo propio con otros ejemplos.
En un momento......
Muchas gracias.Buen trabajo como siempre.Un abrazo.
Gracias Ariana
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