Ando leyendo opiniones contradictorias sobre el último RDL 09/2011 y las medidas compensatorias que allí se han incluido y me gustaría hacer algunas aclaraciones al respecto.
Quiero que se entienda lo que sigue como reflexiones a título personal, y dicho esto prosigo:
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Éste es un problema que viene de largo y que se ha ido agravando con el tiempo, por ello nadie creo que debiera esperar una solución milagrosa al mismo, y desde el principio siempre hemos pedido prudencia en este sentido.
Dicho esto, las medidas compensatorias marcan un antes y un después porque sientan un precedente al reconocer el problema de inviabilidad de muchas OF rurales y abre la puerta para trabajar en su solución creando un mecanismo de compensación hacia las que no pueden, de ninguna de las maneras, facturar más. Esto es lo que yo personalmente valoro, la importancia del paso dado y no las cantidades que cada una de ellas perciba que, como todo en la vida, a muchos le parecerán exiguas y a la mayoría les parecerán insuficientes con total seguridad -así me lo habéis comunicado de forma pública y privada, cosa que os agradezco-.
Sobre el mecanismo de aplicación, bastante farragoso, un amigo con "dominio" para esto de los números -bastante más que yo-, me ha hecho ver la luz -ó al menos yo creí verla ayer-, y me ha explicado el fondo de todo. Hoy intentaré explicarlo, a ver cómo sale:
Tras hablar con él, pensamos que el mecanismo estaba basado en el método del IRPF y como se aprecia en la tabla, se aplican distintos tramos en función de las cantidades facturadas a la Administración con cargo al Seguro Obligatorio de Enfermedad (SOE). Pensábamos que incrementando en cada tramo el margen oficial del 27.9% con el % correspondiente a ese tramo y obteniéndose al final una especie de media. En resumen, se transforma el margen oficial del 27.9% en un margen máximo del 36.65% (27.9+8.75) que al aplicarse en tramos, queda en una media ligeramente inferior (en torno a un 1%).
El incremento del margen oficial (27.9%) no se corresponde con el de la tabla, y por ello lo hemos desechado tras hacer varios cálculos (es más ó menos la mitad), por ello sólo voy a reproducir la fórmula con un par de ejemplos para que se vea más claro:
- OF que factura un SOE de 6000 euros/mes
Restaríamos a 12500 (tope de la escala) el importe de este SOE:
12500-6000 = 6500 euros
Con esta cantidad resultante nos vamos a la escala y ésta se sitúa en el tramo 5500.01-8250, con lo cual, el cálculo de la compensación sería:
6500-5500.01=999.99
A 999.99 le aplicamos el % de la escala dicho tramo (el 8.25%), y nos da la cantidad de 82.50 € que sumado al fijo que aparece en la escala (412.50€), daría un montante total de 495 € de incremento del SOE, con lo que cobraría en lugar del SOE original (6000€), la cantidad de 6495€.
- OF que factura un SOE de 9784.34€ (para hacerlo más enredado)
12500 - 9784.34 = 2715.66
Llevamos esta cantidad resultante a la escala 0.01-2750.
El cálculo sería:
2715.66-0.01=2715.65 cuyo 7.25 % es igual a 196.88
Al no existir fijo, ésta sería la cantidad que se añadiría al SOE inicial y cobraría 9784.34+196.88=9981.22
En resumen (sobre la aplicación):
- Las OF que facturen desde cero a 2033.33 euros/mes (no sé cuántas habrá) serían las únicas que cobrarían los 833.33€ íntegros
- Las OF que facturen un SOE superior a 12500 euros no incrementarán nada su SOE (en respuesta a alguna pregunta sobre esa cantidad)
Quedan en el aire otros aspectos porque serán desarrollados por las CCAA como dice el RDL, pero ahí tenéis la explicación.
Desde el pueblo más pequeño de la provincia de Sevilla....
Un fuerte abrazo a tod@s y perdón por la tardanza, no en descifrarlo sino en intentar buscar una explicación con porcentajes, etc...Al final no he encontrado esa explicación pero el mecanismo para el cálculo es ese
Javier
1 comentario:
Me parecen insuficientes y una tomadura de pelo en toda regla...Y que hay de las ayudas en Andalucia? Gracias y un saludo
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