viernes, 15 de enero de 2016

BENEFICIO DE LA OFICINA DE FARMACIA




Los beneficios de una Oficina de Farmacia, normalmente, están íntimamente ligados a la facturación al SNS. Habida cuenta que, además, en el caso de farmacias VEC no es descabellado afirmar que su venta libre no llega al 10% del total de su facturación.


Con la implementación de los factores correctores del margen en la casi totalidad de la CC.AA. se ha incluido una pequeña partida, insuficiente, para incrementar el margen de beneficio de las pequeñas farmacias rurales. Aún con todo ello existen farmacias en las que su titular no alcanza a una retribución que supere el salario mínimo interprofesional. Las farmacias VEC no alcanzar para remunerar al farmacéutico titular con el salario que percibe un adjunto y para alcanzar los emolumentos de un farmacéutico al servicio de la administración se necesita facturar una cantidad a la que no alcanzan muchas farmacias rurales.


A continuación se expondrá, por tramos, las necesidades de facturación para alcanzar el salario mínimo interprofesional, la retribución de un adjunto y la de un farmacéutico que perciba su salario del capítulo 1 de los presupuestos de su Comunidad Autónoma.


Tendremos en cuenta una venta libre, para simplificar los cálculos, del 10% ( hay farmacias que no llegan ) y un margen estimado del 30 % (el oficial es del 27,9 %):


Salario Mínimo Interprofesional


Salario Mínimo anual: 9080,40€ (14 pagas)


Salario mínimo mensual prorrateado : 756,7 Euros.


Salario mínimo mensual prorrateado + vacaciones no disfrutadas: 819,75 Euros


Gastos fijos farmacia VEC. 1230,89 Euros/mes.


Total: 2050,64 Euros/mes.


Para que los gastos se igualen al rendimiento las ventas, sin factor corrector de margen, habrían de ser:


30% X = 2050,64 , por lo que X = 6835,46 Euros.


Pero este resultado no es real pues tendremos que corregir  con el factor que se ha de aplicar al margen en farmacias VEC.


Si consideramos que el 10% es venta libre podemos determinar que la farmacia ha de encontrarse en el grupo III, esto es, el de farmacias con una facturación entre 4250,01 y 7000 euros lo que daría un incremento entre 412,5 y 618, 75 euros.


Consecuentemente, podemos ver que una farmacia con una facturación de 4250,01 euros al SNS obtendría unos rendimientos de 485,36, que sumados a los 127,5 obtenidos de la venta libre nos darían 612, 86 euros, cifra por debajo del Salario mínimo interprofesional. Una farmacia que facture 7000 euros al SNS obtendría 987,61 euros que sumados a los 210 provenientes de la venta libre nos darían 1197,61 euros/mes.


En conclusión, para obtener un salario equivalente al salario mínimo interprofesional sería necesario que la Oficina de Farmacia facturase al SNS, al menos, 5.000 euros/mes.


Adjunto


El montante para que se satisfaga la remuneración de un farmacéutico adjunto en un Oficina de Farmacia los 12 meses del año asciende a 38.086,8 incluidas las cotizaciones a la SS a cargo de la empresa, su complemento y el coste del sustituto de este adjunto durante sus vacaciones. Lo que mensualmente supone 3173,9 euros/mes.


Los gastos fijos se mantienen en 1230, 89 euros/mes, menos la cotización del titular que han salido 274,57.


Total: 4130,22  euros/mes.


La farmacias VEC han de facturar menos de 200.000 euros anuales de los cuales han de ser menos de 12.500,00 euros mensuales los necesarios para poder aplicar el índice corrector de márgenes.


Teniendo en cuenta, igualmente que en el caso anterior, un margen del 30% y una venta libre del 10% vemos que para una facturación al SNS de 12.500 euros el margen bruto sería de 3750 euros lo que sumado a los 375 provenientes de la venta libre hace un total de 4125 euros.


En conclusión, podemos determinar que una farmacia VEC no obtendrá suficiente cantidad de dinero para pagar a un adjunto si el titular no puede ocuparse de ella por cualquier motivo ( baja, incapacidad temporal….). En otras palabras, en una farmacia VEC no se saca el sueldo de un adjunto a iguales condiciones laborales (vacaciones, cotizaciones a la seguridad social…) y sin embargo la responsabilidad es mayor.


Farmacéutico al Servicio de la Administración Pública.


Un farmacéutico al servicio de la administración pública obtiene un salario neto, una vez descontadas las cotizaciones a la seguridad social a cargo del trabajador y las retenciones por IRPF, sin contar con las pagas extras -dos anuales- superior a los 2.000 euros mensuales.


Ese salario neto supone que la administración autonómica, en el capítulo I de sus presupuestos, tiene que dotar a cada NPT (número de puesto de trabajo) de los farmacéuticos que trabajan en ella con un montante superior a los 60.000 euros anuales. En las distintas CC.AA. en sus presupuestos anuales vienen reflejadas las cantidades correspondientes a las remuneración fija y sus complementos variables. Cada comunidad remunera de forma distinta a sus trabajadores.


Para poder dotar en las cuentas de una Oficina de Farmacia de esa cantidad y siempre que fuera una farmacia donde sólo trabaja el titular se necesitan los siguientes numeros:


Gastos fijos de una farmacia no VEC:  23.350,56 euros/ año.


Gastos fijos farmacia no VEC (mes): 1.945,88 euros/mes.


Total mensual (Salario del farmacéutico + gastos fijos): 6.945,88 euros/mes.


6945,88  --------------------------------    30%
   X         -------------------------------- 100%


Por consiguiente, una farmacia necesitaria una facturación de 23.152,93 euros para que el titular ganara lo mismo que un farmacéutico al servicio de la Administración. o lo que es lo mismo, 277.835,20 Euros/año.

* No se incluyen las deducciones derivadas de RD. 8/2010 que agravan, aún más, la situación.





Andrés C. Reviriego