lunes, 25 de noviembre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


DE AQUELLOS POLVOS ESTOS LODOS


La farmacia como un elemento integrante de la protección de la salud pública ha sido objeto de control administrativo, prácticamente desde su nacimiento como profesión. En los inicios era un control a posteriori, primero por los ayuntamientos y después durante muchos siglos por el Tribunal del Protomedicato, posteriormente se da un paso decisivo con la exigencia de un control a priori que se concreta con la exigencia de una autorización administrativa previa que legitime y permita el ejercicio de la profesión en un local abierto al público.

Este control se apunta en la Ley de Sanidad de 1855 y se recoge con total claridad en las Ordenanzas de Farmacia de 1860, ahora bien, a la luz de las Ordenanzas de 1860 no puede decirse que la autorización administrativa previa a la apertura de la farmacia suponga poner fin a la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, puesto que la autorización se otorgará siempre que con la solicitud de apertura se acompañe el título de Farmacéutico, un plano o croquis de los locales, así como un catálogo de los medicamentos que tenga dispuesto para el surtido de la botica, y otro de los instrumentos de laboratorio que fueran necesario.

Esta libertad de establecimiento se restringe por primera vez en la historia de la farmacia española con el Decreto de 1941, este Decreto de 1941 introduce distintos elementos limitadores en función de la población de los municipios; en los municipios de más de 5.000 habitantes las limitaciones provenían de la distancia entre farmacias; y en los municipios pequeños, de menos de 5.000 habitantes, el elemento limitador venía dado por el número de plazas de Inspectores farmacéuticos municipales.

En esta misma línea limitadora de la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, tomando como base las distancias entre farmacias y la proporción entre éstas y el número de habitantes, se desarrollará toda la normativa posterior, en particular, en el Decreto de 31 de mayo de 1957 que establece limitaciones, para los municipios de más de 50.000 habitantes, se referirán únicamente a las distancias entre farmacias, mientras que para los de menos de 50.000 habitantes tendrán en cuenta también la proporción entre la población y el número de farmacias. En 1957 más de la mitad de los municipios españoles carecen de farmacia dado que tanto el Decreto de 1941 como el de 1957 establecen que en las poblaciones superiores a 50.000 habitantes la apertura de las farmacias se determina únicamente por las distancias entre las mismas, sin tener en cuenta el número de habitantes de la población, lo que originó un enorme crecimiento del número de farmacias en algunas zonas urbanas, y sólo en menor medida en las zonas rurales. En cualquier caso, parece indudable que el crecimiento del número de farmacias fue proporcionalmente superior al crecimiento de la población, de modo que en el año 1977 la población española con farmacia en el lugar donde residen llega al 93,6%.

Posteriormente se redactó una norma con una enorme influencia en el desarrollo normativo de la oficina de farmacia y que tuvo una formidable incidencia en la farmacia rural. Estamos hablando del RD 909/1978, que por primera vez establece una regulación basada en criterios de habitantes y distancias de manera general para todos los municipios independientemente del  número de habitantes que tengan.

A partir de su publicación la apertura de nuevas oficinas de farmacia en los pueblos importantes y en las ciudades quedara prácticamente vedada para los nuevos farmacéuticos, por tanto las nuevas aperturas se van a desviar hacia municipios rurales pequeños, integrantes de partidos farmacéuticos que englobaban varios de ellos y que a partir de aquel momento vemos como en partidos farmacéuticos de varios municipios con un IFM y por tanto una farmacia se producen tantas aperturas de nuevas farmacias como municipios lo integraban.

El mapa de la farmacia rural cambia completamente, va a absorber a nuevos titulados que abren farmacias en pueblos cada vez más pequeños, porque los márgenes de beneficios en aquel momento y una farmacia que crece anualmente con índices de dos cifras permiten una vida al menos digna para estos profesionales.

Este incremento de aperturas en el medio rural se produce en los años 80 y 90 del siglo pasado, hasta que a principios de este siglo la administración toma medidas correctoras del gasto y además aparece el fenómeno de la despoblación del medio rural, estos dos factores hacen que en la actualidad muchas de estas farmacias abiertas al calor del decreto 909/1978 sean claramente deficitarias y estén por debajo del umbral de rentabilidad.

Si en tiempos pasados todos estaban contentos, la administración porque aumentaba la capilaridad del modelo farmacéutico español y la profesión porque la apertura en el ámbito rural le daba argumentos para la defensa del modelo en unos años donde los ataques al mismo fueron constantes, se encuentran en la actualidad con un problema del que no parece tengan una solución. Todos hablan de la importancia de la farmacia rural en pequeños municipios, pero nadie ante su situación límite tiene una salida o al menos la intención de buscarla, salvo buenas intenciones, que por sí solas no evitaran en un futuro próximo la desaparición de la mayoría de estas farmacias. La administración y sobre todo la profesión no se dan cuenta de las consecuencias que para el modelo de farmacia española tendrá su desaparición.

 Dr. Francisco González Lara