lunes, 25 de noviembre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


DE AQUELLOS POLVOS ESTOS LODOS


La farmacia como un elemento integrante de la protección de la salud pública ha sido objeto de control administrativo, prácticamente desde su nacimiento como profesión. En los inicios era un control a posteriori, primero por los ayuntamientos y después durante muchos siglos por el Tribunal del Protomedicato, posteriormente se da un paso decisivo con la exigencia de un control a priori que se concreta con la exigencia de una autorización administrativa previa que legitime y permita el ejercicio de la profesión en un local abierto al público.

Este control se apunta en la Ley de Sanidad de 1855 y se recoge con total claridad en las Ordenanzas de Farmacia de 1860, ahora bien, a la luz de las Ordenanzas de 1860 no puede decirse que la autorización administrativa previa a la apertura de la farmacia suponga poner fin a la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, puesto que la autorización se otorgará siempre que con la solicitud de apertura se acompañe el título de Farmacéutico, un plano o croquis de los locales, así como un catálogo de los medicamentos que tenga dispuesto para el surtido de la botica, y otro de los instrumentos de laboratorio que fueran necesario.

Esta libertad de establecimiento se restringe por primera vez en la historia de la farmacia española con el Decreto de 1941, este Decreto de 1941 introduce distintos elementos limitadores en función de la población de los municipios; en los municipios de más de 5.000 habitantes las limitaciones provenían de la distancia entre farmacias; y en los municipios pequeños, de menos de 5.000 habitantes, el elemento limitador venía dado por el número de plazas de Inspectores farmacéuticos municipales.

En esta misma línea limitadora de la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, tomando como base las distancias entre farmacias y la proporción entre éstas y el número de habitantes, se desarrollará toda la normativa posterior, en particular, en el Decreto de 31 de mayo de 1957 que establece limitaciones, para los municipios de más de 50.000 habitantes, se referirán únicamente a las distancias entre farmacias, mientras que para los de menos de 50.000 habitantes tendrán en cuenta también la proporción entre la población y el número de farmacias. En 1957 más de la mitad de los municipios españoles carecen de farmacia dado que tanto el Decreto de 1941 como el de 1957 establecen que en las poblaciones superiores a 50.000 habitantes la apertura de las farmacias se determina únicamente por las distancias entre las mismas, sin tener en cuenta el número de habitantes de la población, lo que originó un enorme crecimiento del número de farmacias en algunas zonas urbanas, y sólo en menor medida en las zonas rurales. En cualquier caso, parece indudable que el crecimiento del número de farmacias fue proporcionalmente superior al crecimiento de la población, de modo que en el año 1977 la población española con farmacia en el lugar donde residen llega al 93,6%.

Posteriormente se redactó una norma con una enorme influencia en el desarrollo normativo de la oficina de farmacia y que tuvo una formidable incidencia en la farmacia rural. Estamos hablando del RD 909/1978, que por primera vez establece una regulación basada en criterios de habitantes y distancias de manera general para todos los municipios independientemente del  número de habitantes que tengan.

A partir de su publicación la apertura de nuevas oficinas de farmacia en los pueblos importantes y en las ciudades quedara prácticamente vedada para los nuevos farmacéuticos, por tanto las nuevas aperturas se van a desviar hacia municipios rurales pequeños, integrantes de partidos farmacéuticos que englobaban varios de ellos y que a partir de aquel momento vemos como en partidos farmacéuticos de varios municipios con un IFM y por tanto una farmacia se producen tantas aperturas de nuevas farmacias como municipios lo integraban.

El mapa de la farmacia rural cambia completamente, va a absorber a nuevos titulados que abren farmacias en pueblos cada vez más pequeños, porque los márgenes de beneficios en aquel momento y una farmacia que crece anualmente con índices de dos cifras permiten una vida al menos digna para estos profesionales.

Este incremento de aperturas en el medio rural se produce en los años 80 y 90 del siglo pasado, hasta que a principios de este siglo la administración toma medidas correctoras del gasto y además aparece el fenómeno de la despoblación del medio rural, estos dos factores hacen que en la actualidad muchas de estas farmacias abiertas al calor del decreto 909/1978 sean claramente deficitarias y estén por debajo del umbral de rentabilidad.

Si en tiempos pasados todos estaban contentos, la administración porque aumentaba la capilaridad del modelo farmacéutico español y la profesión porque la apertura en el ámbito rural le daba argumentos para la defensa del modelo en unos años donde los ataques al mismo fueron constantes, se encuentran en la actualidad con un problema del que no parece tengan una solución. Todos hablan de la importancia de la farmacia rural en pequeños municipios, pero nadie ante su situación límite tiene una salida o al menos la intención de buscarla, salvo buenas intenciones, que por sí solas no evitaran en un futuro próximo la desaparición de la mayoría de estas farmacias. La administración y sobre todo la profesión no se dan cuenta de las consecuencias que para el modelo de farmacia española tendrá su desaparición.

 Dr. Francisco González Lara


jueves, 24 de octubre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


COLEGIOS FARMACEUTICOS PASADO PRESENTE Y ……..

El siglo XIX está caracterizado por el paso del boticario artesano de siglos pasados que aprendía junto a un maestro en la más clásica tradición gremial, a un nuevo profesional con preparación científica que estudia en la universidad y toma los hábitos colectivos de las demás profesiones liberales.

Paralelamente se va a desarrollar un modelo caracterizado por la libertad de establecimiento y un reforzamiento del monopolio profesional sobre el medicamento debido a la promulgación de la Ley de Sanidad de 1855 y las Ordenanzas de farmacia en 1860.

Los Colegios farmacéuticos proliferan durante el siglo XIX cubriendo sus intereses profesionales con estatutos que le convertían en instituciones científicas. Su fuerza se debe a un fuerte sentimiento gremialista heredado de etapas anteriores que nunca se perdió en su totalidad y al impulso recibido del pensamiento liberal hacia la agrupación de los farmacéuticos.

Este asociacionismo, surgido de la confluencia de esta circunstancia, tiene sus peculiaridades propias, que dan características diferenciadoras de las demás estructuras corporativas del modelo liberal, la existencia de intereses económicos comunes, reforzados posteriormente por los profesionales.

El nuevo sistema de colegiación surge de lo dispuesto en la Ley de Sanidad de 1855 en su artículo 80, más tarde en 1877 se promulga  la Ley de Asociaciones a la cual se ajustaron los Colegios de Farmacéuticos por ser Corporaciones de Derecho Público. Todos estos intentos de asociacionismo durante las últimas décadas del siglo XIX se siguen caracterizando porque la pertenencia a estos Colegios sigue siendo voluntaria. Por ello, en 1916 se estableció por Real Decreto la obligatoriedad de pertenencia a los mismos.

No es hasta diciembre de 1917, por Real Orden del Minis­terio de la Gobernación, cuando se establecen unos Estatutos Obligatorios de los Colegios Farmacéuticos, incluyendo la inscripción obli­gatoria para ejercer la profesión. Como objetivo de la colegiación se señalaba el mejoramiento profesional y el mutuo apoyo de la clase farma­céutica.

Los Colegios que van surgiendo en toda España a partir de este momento son los antecesores de los actuales, en esta primera etapa se caracterizan porque sus miembros son exclusivamente titulares de oficinas de farmacia, los cargos en los mismos se renuevan con una periodicidad corta y sus presupuestos son modestos. Como ejemplo significativo el presupuesto del Colegio de Sevilla para el año 1933 era de 25.452 pesetas.

Esta dinámica de los colegios cambia a partir del año 1944, cuando una vez implantado el Sistema Nacional de Salud, los colegios se ven obligados a establecer servicios de tasación de las recetas oficiales del recién instituido Seguro de Enfermedad. Esto se ve reflejado en los presupuestos colegiales y en Sevilla el presupuesto de 1945 se ve incrementado hasta las 109067,48 pts. cuadriplicándose en poco más de una década. Para 1946 el presupuesto se duplica de nuevo  alcanzando un total de 211.040 pts. Y por primera vez vemos que una parte del presupuesto recae sobre un porcentaje de la facturación de las recetas del Seguro de Enfermedad, siendo en 1946 un 5% sobre la facturación que representan 60.000 pts.

La  aparición del Seguro de Enfermedad y la tramitación de las recetas por parte de los Colegios permitirá que a partir de ese momento sus presupuestos se incrementen de manera muy notable, gracias al porcentaje que cargan a los colegiados como gastos de facturación.

A partir de los años 80 del siglo pasado aparece otro factor que influirá en la situación actual, los adjuntos de farmacia, figura desconocida anteriormente y que irán incrementando el  número de colegiados, siendo en la actualidad mayoría en los colegios.

Este panorama lleva a que actualmente la situación de los Colegios se caracteriza:

-Presupuestos muy importantes sufragados en un elevado porcentaje por los cargos sobre facturación de recetas, que no reflejan el coste real de este servicio.

-Mayoría de colegiados no titulares de oficina de farmacia que solo sufragan con sus cuotas de colegiación una parte mínima de los presupuestos.

-Remuneración de los cargos colegiales de una u otra manera, lo que lleva a la profesionalización de ellos y a la permanencia durante periodos muy prolongados.

-Por el origen de los ingresos que sufragan los presupuestos, una resistencia a cualquier cambio de modelo retributivo que haría replantear estos ingresos y por tanto los presupuestos.


FRANCISCO GONZALEZ LARA

viernes, 27 de septiembre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


GUARDIAS Y QUIMERAS

Termina un verano más y llegan los días otoñales a los pueblos, podríamos repetir esas imágenes idílicas de la marcha de los veraneantes y el regreso a esa vida suave, lenta y monótona de nuestros pueblos durante el resto del año.

Esta visión resulta agradable a nuestros compañeros, que nos ven como un baluarte de la profesión, con una actitud idílica y relajada que no crea problemas al resto de los compañeros y sus dirigentes.

Pero desgraciadamente la realidad no es como a ellos les gustaría que fuera, porque en verano o en el resto del año, los problemas de la farmacia rural siguen estando presentes, la viabilidad de muchas farmacias está en juego y el goteo de cierres continua. Y para estas y las demás la carga de las guardias sigue siendo un problema, que quizás se hace más presente en la época estival por el mal uso que los visitantes hacen de este servicio.

Durante mucho tiempo he tenido que escuchar de parte de compañeros y miembros de nuestros órganos de representación que la culpa de que tengamos que hacer tantas guardias la tiene la administración y por tanto, aunque ellos nos comprenden y nos apoyan ante la administración no pueden hacer nada. Resumiendo la administración es la gran culpable de nuestro problema y nuestros dirigentes son unos compañeros bienintencionados que se encuentran con el muro de la incomprensión y el egoísmo de la administración.

Incluso por parte de algunos, cuando insistes y los acorralas argumentalmente, te dicen sin ningún rubor que cuando te fuiste a ejercer a un pueblo ya sabias que tenías que hacer muchas guardias.

Si se molestan en ver  La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en sus artículos 103 y 88, respectivamente, establecen la consideración de las oficinas de farmacia abiertas al público como establecimiento sanitario, y su sujeción a la planificación sanitaria en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica. Es decir la administración permite un modelo planificado para que como contraprestación se garantice una adecuada asistencia farmacéutica, verbigracia mediante un sistema de guardias.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, en su artículo 4, contempla la jornada y horario de los servicios farmacéuticos, así como el deber de quedar garantizada la continuidad de la asistencia mediante turnos de guardia u otro sistema de permanencia que aseguren un constante servicio a la población.

Para cumplir esta función se hace necesario ordenar y regular los horarios y jornadas de atención al público, los requisitos para su ampliación y la determinación de los procedimientos a seguir, con objeto de garantizar un servicio de atención continuada a la población.

La norma es meridianamente clara en este aspecto, la administración permite un modelo regulado para que como contraprestación las farmacias garanticen una adecuada asistencia farmacéutica. Por tanto como he defendido desde hace mucho tiempo las guardias no son una obligación particular de cada farmacéutico dependiendo de la ubicación de su farmacia, es una contraprestación de todas las farmacias  a la administración y la sociedad para que se permita un modelo regulado. Y esto es tan evidente que en aquellos países donde no existe un modelo regulado, las guardias no son obligatorias y en todo caso si alguna farmacia las realiza se les compensa adecuadamente.

Otro ejemplo que corrobora mi línea argumental, es que en países con modelos iguales o muy semejantes al de España, las guardias son compensadas a las farmacias que las realizan, véase Francia.

Luego nuestros dirigentes no pueden esconderse tras la argumentación de que no es su problema y que lo deben resolver otros. Es su problema y deben resolverlo ellos,  y la manera más lógica y justa seria mediante una compensación a estas farmacias sufragado por el conjunto de la profesión.

Francisco Glez. Lara

miércoles, 17 de julio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


UNA NECESARIA MODIFICACIÓN DECRETO ANDALUZ DE GUARDIAS Y HORARIOS

Marginando otras normas antiguas, la Orden Ministerial de 17 de enero de 1980 en su art. 7 ya contemplaba el servicio público de las oficinas de farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia, autorizándose a los Colegios la ordenación de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia.

El Real Decreto Ley de 17 de junio de 1996, art. 4, y la Ley de 25 de abril de 1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, art. 6, establecieron el régimen de libertad y flexibilidad en la prestación del servicio sin perjuicio del cumplimiento de horarios y normas sobre guardias y urgencias al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia. Norma que favorece a las farmacias urbanas, concretamente a las de 12 y 24 horas. Incrementado la penosidad de las rurales al cambiar servicio de urgencia por asistencia continuada.

Deben pues, ser claras las ideas de la eficacia en la asistencia y de la continuidad, como criterios interpretativos de toda la normativa, de tal manera que el Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el desarrollo de las normas legales aplicables, estableció el horario mínimo obligatorio, en sus modalidades de básico y adicional, y los regímenes de ampliación del horario y la llamada atención continuada, servicios diurno y nocturno. Con criterios objetivos para el establecimiento de los turnos de guardias en las farmacias urbanas y criterios subjetivos para la comarcalizacion de las guardias rurales.

El art. 27 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, después de remitirse a la Ley estatal en materia de libertad y flexibilidad horarias, preceptúa que se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente, facultándose a la Consejería para la regulación reglamentaria de los servicios.

En definitiva, lo fundamental hoy día en la materia son los conceptos de “eficacia”, “continuidad” y “permanencia”. Entendemos que la farmacia que preste servicios en régimen de guardias o urgencias debe dispensar los medicamentos que se le demanden y si estuvieran sujetos a receta médica exigir tal documento.
               
                Ahora bien, si esto sirve con carácter general para las oficinas de farmacia, entendemos han de establecerse  algunas matizaciones para esas oficinas únicas en su localidad, puesto que no hay norma en el ordenamiento jurídico que expresamente establezca que tales establecimientos hayan de prestar servicios obligatoriamente veinticuatro horas todos los días del año.
A ello se unen, para que los titulares de esas oficinas no estén permanentemente “atados” al establecimiento, argumentos contenidos en normas que de acuerdo con el criterio interpretativo del art. 3 del Código Civil sobre el espíritu y finalidad de las normas y la realidad social del tiempo en que estas han de ser aplicadas, han de ser tenidas en consideración cuales las contenidas en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, que en la medida que pudiere ser aquí aplicable por virtud de su art. 4.3.g) atribuye el derecho a la conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar, lo cual está en contradicción con la normativa anteriormente vista en el ámbito de las legislación farmacéutica que obliga y fuerza esa continuidad y permanencia del farmacéutico de farmacia única a la asistencia farmacéutica continuada durante 365 días al año, con el sacrificio injustificado de la vida personal y familiar del titular de esa oficina de farmacia, cuando existen normas en nuestro ordenamiento que aplicadas con sentido común pueden perfectamente lograr la deseable flexibilidad.


Resumiendo, entendemos que para este tipo de farmacias se debería interpretar o modificar el referido Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el sentido de:

-Cambiar el concepto de atención continuada por la obligatoriedad de la dispensación de medicamentos por parte de esas oficinas de farmacia sólo con recetas de urgencia.
-Aplicar criterios objetivos para la comarcalizacion de estas oficinas de farmacia, suprimiendo la autorización subjetiva de la Comisión provincial de Guardias y Horarios.
-Aplicar cuando sea posible para la comarcalizacion criterios naturales y no estrictamente oficiales y administrativos.
-Ampliar el crono de 15 minutos, teniendo en cuenta la mejora de las comunicaciones acaecida en estos años, para la comarcalizacion de oficinas de farmacias próximas.
-Eximir de guardias a toda oficina de farmacia que en su localidad no exista servicio médico de urgencia.
- Solicitar una racional interpretación del Decreto y una modificación del mismo, a fin de adaptarlo a la realidad social de la Farmacia, y que ninguna oficina de farmacia rural soporte un numero de guardias irracional.

Francisco Gonzalez Lara

jueves, 4 de julio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


A VUELTAS CON LA RURALIDAD

La farmacia rural periódicamente aparece y desparece para la administración, la opinión pública y la profesión, aunque siempre ha estado y estará tenga o no tenga puesto el foco sobre ella.

Cuando está de actualidad, siempre surge la pregunta ¿Que es una farmacia rural?, y son muchos desde fuera y desde dentro de la profesión quienes reparten certificados de que es una farmacia rural.

Lógicamente toda clasificación estará basada en criterios subjetivos, que van a depender de la institución u organismo que la realice

El propio Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) en su informe  La distribución de la Farmacia en el medio rural”, publicado en 2014, y en el que también analiza el nivel de accesibilidad de la población residente en estos municipios a la asistencia farmacéutica, esta Corporación que representa a la profesión a todos los niveles acude a la definición general de Medio Rural recogida en la Ley 45/2007, del 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que define el medio rural como “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definidos por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por km²”, y a la zona rural como “el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente”.

Con estos criterios basados en población y densidad, serian unas 9000 farmacias las que el propio CGCOF considera como rurales. 

Para mí la que más se acerca a la realidad de la farmacia rural es la realizada por SEFAR complementada con la aplicación del Índice General de Ruralidad en Oficina de Farmacia en España (IGROFE)

Para SEFAR farmacia rural es aquella “…ubicada en municipios que se encuentren en el medio rural, entendiendo como medio rural municipios cuya economía esté basada mayoritariamente en la ganadería y la agricultura y que cuenten con 1 o 2 farmacias”, algo que, en función de los criterios de nuevas aperturas vigentes en la mayoría de CCAA se aproxima al tope de 5.000 habitantes para dos farmacias y al Municipio rural de pequeño tamaño según la LDSMR.

Pero el concepto de “lo rural” conlleva una graduación continua desde lo más rural a lo más urbano, es decir, un gradiente de ruralidad. Para poder cifrar diferentes grados de ruralidad es necesario definir índices multifactoriales basados en diferentes parámetros que condicionan la ruralidad, de forma que los parámetros a tener en cuenta para la definición de un índice de ruralidad son diversos

Para realizar una definición adecuada en base a parámetros científicos, la Dra. Dña. Rosa Ana Torrecillas Navarro, farmacéutica, y ejerciente entonces en el medio rural, realizó su Tesis Doctoral, de título Farmacia Rural y Atención Farmacéutica en España34, la cual fue leída en la Facultad de Farmacia de Granada en 2012.

Para ello, la citada autora propone el cálculo del grado de ruralidad atendiendo a diferentes parámetros, y siguiendo una formula determinada, proponiendo el desarrollo de un Índice General de Ruralidad en Oficina de Farmacia en España (IGROFE), realizado a partir de la adaptación del índice de ruralidad de Canadá (General Practice Rurality Index for Canada ó GPRI) a España. La Dra. parte para ello de la premisa de que los municipios a estudiar dispongan al menos de una oficina de farmacia y adapta ”… los primeros 5 parámetros de los 6 que definen el índice GPRI a los datos muéstrales del presente trabajo de investigación, obteniendo un índice aditivo ponderado, pero además se ha estandarizado para que presente una media de 0 y una DE de 1, de forma que valores positivos indican carácter rural del municipio donde se emplaza la farmacia y valores negativos carácter urbano”.
 Los cinco parámetros que definen el índice son: - Distancia (kms) a un hospital -Distancia (kms) a un centro de urgencia- Población del municipio- Número de médicos generales que atienden a la comunidad en un radio inferior a 25 kms- Número de especialistas que atienden a la comunidad Para determinar el índice IGROFE calculó la media y DE de la suma ponderada de la totalidad de la muestra (147 municipios de menos de 5.000 habitantes), presentando este índice IGROFE un valor máximo de 1,15 (oficina de farmacia en municipio más rural) y mínimo de -2,69 (oficina de farmacia en municipio más urbano), con valores nulos de dicho índice en farmacias establecidas en localidades que se encontraban en transición de zona rural a urbana. En resumen, según esta Tesis Doctoral, el índice de ruralidad relaciona la población del municipio sede de la oficina de farmacia con la asistencia médica, tanto de atención primaria como especializada, en cuanto a su número y a la distancia a la que se encuentra.

Aplicando los criterios de SEFAR, matizados por la aplicación del índice IGROFE, podemos hablar de unas 4000 farmacias rurales en España.

Espero que este articulo sirva para aclarar las dudas surgidas sobre lo que entendemos por farmacia rural. Y se despeje la idea tan extendida de equiparar farmacia rural con farmacia VEC, todas las rurales comparten penosidad en el ejercicio, aislamiento, exceso de guardias, falta de conciliación y una progresiva despoblación, que lleva a una pérdida de beneficios generalizados, que en la VEC, paradigma del ejercicio rural, va acompañado de la falta de viabilidad  económica.

Francisco González Lara

martes, 11 de junio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO

DE SUBASTAS Y OTRAS  ZARANDAJAS

El estudio de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef) sobre medicamentos dispensados a través de receta médica ya es público. Como se sabe, la Airef ha planteado una subasta nacional, teniendo en cuenta el ejemplo andaluz y que la actual ministra Hacienda, María Jesús Montero, fue la principal impulsora de esta medida en Andalucía. No es descartable que en la presente legislatura se implante este modelo de subastas a nivel nacional, aunque todavía está por definir en qué forma se hará.

La implantación de un sistema de subastas a nivel nacional llevara a un deterioro de la economía de las farmacias, especialmente de las más vulnerables, como son muchas farmacias rurales, y al incremento de las farmacias VEC.

Ante este panorama se plantean varios escenarios para la profesión:

1º/ La profesión sigue lamentando las medidas tomadas, pero no propone ninguna alternativa viable, con lo cual se incrementa el número de farmacias VEC y sobre todo cerraran muchas farmacias en el mundo rural. Si ellos mismos reconocen que uno de los pilares del actual modelo es la capilaridad y esta se basa en las farmacias rurales, el cierre de farmacias en el  mundo rural, pondrá en entredicho es actual modelo, dando argumentos a aquellos que quieren terminar con el modelo regulado. Entonces perderemos todos, porque en el horizonte aparecerá una desregulación y una liberalización del modelo.

2º/ Es la propia administración la que toma medidas para evitar el impacto negativo en las farmacias más vulnerables.

En el informe Spending Review: gasto público en España en medicamentos sujetos a prescripción propone al Gobierno el pago por servicios para evitar más farmacias VEC y concretamente  de “adaptación del modelo de remuneración  de las farmacias a los servicios sanitarios de valor añadido” porque lógicamente toda medida que afecte a los ingresos de las farmacias afectara a sus ingresos comprometiendo su viabilidad económica. Por tanto se propone un cambio de modelo retributivo, que permita ingresos adicionales a estas farmacias, que compensen la pérdida de ingresos y que estas farmacias se conviertan en centros donde se promueva la adherencia y el seguimiento farmacoterapeutico.

Este cambio de paradigma, tendrá consecuencias importantes para la profesión, si nuestros dirigentes no aceptan este cambio de modelo retributivo, como han estado haciendo hasta ahora, no dudo que muchas farmacias, especialmente rurales, que son las que su continuidad preocupa a la administración, aceptaran esta propuesta y de facto ocurrirá algo que nuestros representantes han temido durante años, una concertación selectiva.

Si hasta ahora, nuestros representantes han estado utilizando a estas farmacias, que son esenciales para la población, en sus negociaciones con la administración, se quedarían sin una de sus bazas principales y en una posición de debilidad extrema. Pero no por abandono de las farmacias rurales a la profesión, sino por el abandono que estas  han sufrido durante años por parte de la misma.

3º/ La profesión y sus dirigentes toman conciencia de la situación, de la importancia para el modelo de muchas farmacias rurales y toman medidas inmediatas para la sostenibilidad de las mismas. Y no por un gesto de generosidad, sino porque estas farmacias son uno de los pilares del actual modelo regulado, del que se benefician no precisamente estas farmacias rurales.

De lo que deben ser consciente aquellos que están en Colegios, Consejos Autonómicos y Nacional, que el tiempo de buenas palabras se terminó, que ya no pueden aplazar más las decisiones, que es el  momento de actuar y encontrar soluciones para estas farmacias, que estamos en un punto de no retorno. Ellos que llevan muchos años en los cargos que escojan la solución que mejor les parezca, la administración y la farmacia rural tienen claro cuál es su camino. Después no habrá lugar para lamentaciones. 

Francisco González Lara


martes, 30 de abril de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


TNT Y LOS RURALES

A los que tenemos cierta edad nos habían enseñado en el colegio y en nuestra casa que había que pensar las cosas dos veces antes de decirlas porque en caso contrario podías decir algo inconveniente e inadecuado,  y que la precipitación  no lleva a nada bueno.

Hoy las RRSS han cambiado este axioma, y todo es inmediatez y precipitación, pero a veces sirve para que afloren los verdaderos pensamientos de muchos de los que interactúan en ellas.

 Desde hace algún tiempo tengo un cuenta en twitter (@farmaciarural) donde voy desgranando noticias, comentarios y que me sirve para interactuar con esa “fauna” que se mueve en estos mundos.

Pero hace poco y después de publicar una noticia sobre la implantación de servicios profesionales en Francia, genero un intercambio de publicaciones con un compañero que me parece interesante comentar detenidamente, porque muestra una opinión sobre la farmacia rural que es compartida por muchos compañeros, que por políticamente incorrecta no suelen comentar en publico y mucho menos en una red social.

Cuando comente que en Francia después de cambiar el modelo retributivo era cuando han empezado a implantarse servicios remunerados en las farmacias, genero por su parte una serie de respuestas que extracto literalmente a continuación:

Esperemos que no pase como en UK que hicieron lo mismo y al cabo de pocos años se dieron cuenta que esos servicios los podían hacer sin costos extra los centros de salud. Pero el margen se quedo escuálido
 Yo solo digo que si jugamos con TNT lo hagamos con cuidado, que lo normal es que si lo hacemos nos explote en las manos…
 Jugar con TNT es romper la baraja sin solucionar nada y empeorando todo….”
 La farmacia que está muerta lo está bajo cualquier perspectiva. Urbanas en los últimos años ha habido unas cuantas en concurso de acreedores. No entiendo el empeño por dividir en lugar de sumar
 No, no defiendo la desregularización. Más bien parece al revés. Parece un chantaje. Y a la fuerza va a ser difícil alcanzar un acuerdo. No conozco ningún rural que no supiera donde se metía cuando lo hacía…”

Está claro que no quiere oír hablar de un cambio de modelo retributivo, algo admisible, pero no aceptable si se defiende sin argumentos, o peor con argumentos inaceptables.

Proponer un cambio en el modelo retributivo no es jugar con TNT, no es romper la baraja y no es romper sin solucionar nada. En España el 60% de la facturación esta generada por el 20% de las farmacias, y esa minoría lógicamente no quiere ningún cambio en el modelo, pero tienen que admitir que hay muchos farmacéuticos que ante del deterioro de sus farmacias, y lo que es más importante, porque quieren un giro en el ejercicio profesional, que no parece que con el actual modelo pueda cambiar, anhelan algunos cambios que permitan redefinir nuestro papel y el futuro de la farmacia.

Pero es que además son muchas las farmacias que claramente están en trance de desaparecer, y así lo reconoce la propia administración con la definición de farmacias VEC, mayoritariamente rurales, y que no podrán sobrevivir mucho más tiempo si no hay cambios estructurales que permitan su pervivencia en el tiempo.

Decir que cualquier cambio empeora las cosas a más de 1000 compañeros que su único futuro profesional es el cierre, es muy duro en un modelo regulado. Remarcar que “La farmacia que está muerta lo está bajo cualquier perspectiva”, es tremendamente duro e injusto igual que acusar a estas farmacias que aspiran a un cambio que dignifique su ejercicio de ejercer chantaje a las demás, parece que lo que deberían hacer es callar y resignarse.

Y por último, donde verdaderamente se demuestra que es lo que piensan muchos es la frase “No conozco ningún rural que no supiera donde se metía cuando lo hacía”, es decir los rurales que van a pequeños municipios a sobrevivir con una facturación paupérrima, o aquellos que están en el medio rural haciendo 365 guardias al año, para justificar la capilaridad y la regulación del modelo, lo han hecho por gusto, no porque precisamente este modelo no les permite establecerse donde mejor les convenga, quizás al lado de algunos de estos compañeros.

Y si alguno le queda el argumento de que el ejercicio en estas pequeñas boticas es el primer paso para una futura carrera profesional, que no olviden que algunos de ellos han llegado a la profesión por atajos que escamotean este camino.

Aquellos que queremos un cambio, no somos terroristas profesionales, no usamos TNT, utilizamos  argumentos porque queremos un cambio necesario para la profesión, para que encuentre de nuevo su lugar en la sociedad del siglo XXI con un ejercicio más profesional y sanitario.

Francisco González Lara


lunes, 21 de enero de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


IN MEMORIA

Hoy desde mi atalaya todo lo veo turbio, la vista nublada el alma rota, por un amigo que nos falta.

Ha fallecido Francisco Javier Guerrero, farmacéutico del pueblo más pequeño de la provincia de Sevilla, compañero, amigo y referente de la farmacia rural en España, no te rías Javi ya sé que cuando  te lo decía  lo tomabas a broma, cuanto echaré en falta esas risas, esa forma tuya de no darle importancia a tu labor al frente de la sociedad que un grupo de amigos, de ilusos, de visionarios creamos y de la que  fuiste cabeza, líder y motor.

Pero no quiero hacer un panegírico o una elegía de tu labor en SEFAR, que ha sido mucha y seguro que otros glosaran, incluso aquellos que te pusieron alguna piedrecita en tu camino.

Quiero hablar de Javi, esa persona con la que compartí muchas horas de charla, en los viajes que compartimos, o por teléfono en esas tardes pedidas en una farmacia que prácticamente no visitaba nadie.

Me fascinaba su capacidad para ganarse a las personas, con su bondad, con su sencillez, con esa mirada limpia que transmitía toda su bonhomía, porque Javi era una buena persona, pero en el sentido literal de la palabra, bueno por naturaleza sin esfuerzo sin doblez y esa bondad desarmaba a muchos de sus interlocutores, que después de una charla con el quedaban como amigos y aliados de su causa.

Marido y padre entregado, cuantas veces le comente que admiraba ese amor sin resquicio alguno que profesaba por su pareja, por su Cristi, por su hijo, por su familia, cuantas ilusiones, cuantos proyectos truncados, por una muerte prematura, la muerte nunca es justa pero en algunos casos no es justificable, aunque tu ejemplo de luchador infatigable que no se arredraba ante ningún obstáculo servirá a los tuyos para seguir adelante.

Amigo, quiero quedarme con esa sonrisa, con esa mirada limpia y recordarte desde este rincón que compartimos tantos años. Ya no veremos pasar las borregas por tu puerta. Gracias por tu amistad, por lo que me has enseñado y por hacerme mejor persona con tu entrañable ejemplo. Hasta siempre desde la Atalaya.

 Paco Glez. Lara