miércoles, 17 de julio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


UNA NECESARIA MODIFICACIÓN DECRETO ANDALUZ DE GUARDIAS Y HORARIOS

Marginando otras normas antiguas, la Orden Ministerial de 17 de enero de 1980 en su art. 7 ya contemplaba el servicio público de las oficinas de farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia, autorizándose a los Colegios la ordenación de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia.

El Real Decreto Ley de 17 de junio de 1996, art. 4, y la Ley de 25 de abril de 1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, art. 6, establecieron el régimen de libertad y flexibilidad en la prestación del servicio sin perjuicio del cumplimiento de horarios y normas sobre guardias y urgencias al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia. Norma que favorece a las farmacias urbanas, concretamente a las de 12 y 24 horas. Incrementado la penosidad de las rurales al cambiar servicio de urgencia por asistencia continuada.

Deben pues, ser claras las ideas de la eficacia en la asistencia y de la continuidad, como criterios interpretativos de toda la normativa, de tal manera que el Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el desarrollo de las normas legales aplicables, estableció el horario mínimo obligatorio, en sus modalidades de básico y adicional, y los regímenes de ampliación del horario y la llamada atención continuada, servicios diurno y nocturno. Con criterios objetivos para el establecimiento de los turnos de guardias en las farmacias urbanas y criterios subjetivos para la comarcalizacion de las guardias rurales.

El art. 27 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, después de remitirse a la Ley estatal en materia de libertad y flexibilidad horarias, preceptúa que se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente, facultándose a la Consejería para la regulación reglamentaria de los servicios.

En definitiva, lo fundamental hoy día en la materia son los conceptos de “eficacia”, “continuidad” y “permanencia”. Entendemos que la farmacia que preste servicios en régimen de guardias o urgencias debe dispensar los medicamentos que se le demanden y si estuvieran sujetos a receta médica exigir tal documento.
               
                Ahora bien, si esto sirve con carácter general para las oficinas de farmacia, entendemos han de establecerse  algunas matizaciones para esas oficinas únicas en su localidad, puesto que no hay norma en el ordenamiento jurídico que expresamente establezca que tales establecimientos hayan de prestar servicios obligatoriamente veinticuatro horas todos los días del año.
A ello se unen, para que los titulares de esas oficinas no estén permanentemente “atados” al establecimiento, argumentos contenidos en normas que de acuerdo con el criterio interpretativo del art. 3 del Código Civil sobre el espíritu y finalidad de las normas y la realidad social del tiempo en que estas han de ser aplicadas, han de ser tenidas en consideración cuales las contenidas en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, que en la medida que pudiere ser aquí aplicable por virtud de su art. 4.3.g) atribuye el derecho a la conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar, lo cual está en contradicción con la normativa anteriormente vista en el ámbito de las legislación farmacéutica que obliga y fuerza esa continuidad y permanencia del farmacéutico de farmacia única a la asistencia farmacéutica continuada durante 365 días al año, con el sacrificio injustificado de la vida personal y familiar del titular de esa oficina de farmacia, cuando existen normas en nuestro ordenamiento que aplicadas con sentido común pueden perfectamente lograr la deseable flexibilidad.


Resumiendo, entendemos que para este tipo de farmacias se debería interpretar o modificar el referido Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el sentido de:

-Cambiar el concepto de atención continuada por la obligatoriedad de la dispensación de medicamentos por parte de esas oficinas de farmacia sólo con recetas de urgencia.
-Aplicar criterios objetivos para la comarcalizacion de estas oficinas de farmacia, suprimiendo la autorización subjetiva de la Comisión provincial de Guardias y Horarios.
-Aplicar cuando sea posible para la comarcalizacion criterios naturales y no estrictamente oficiales y administrativos.
-Ampliar el crono de 15 minutos, teniendo en cuenta la mejora de las comunicaciones acaecida en estos años, para la comarcalizacion de oficinas de farmacias próximas.
-Eximir de guardias a toda oficina de farmacia que en su localidad no exista servicio médico de urgencia.
- Solicitar una racional interpretación del Decreto y una modificación del mismo, a fin de adaptarlo a la realidad social de la Farmacia, y que ninguna oficina de farmacia rural soporte un numero de guardias irracional.

Francisco Gonzalez Lara

jueves, 4 de julio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


A VUELTAS CON LA RURALIDAD

La farmacia rural periódicamente aparece y desparece para la administración, la opinión pública y la profesión, aunque siempre ha estado y estará tenga o no tenga puesto el foco sobre ella.

Cuando está de actualidad, siempre surge la pregunta ¿Que es una farmacia rural?, y son muchos desde fuera y desde dentro de la profesión quienes reparten certificados de que es una farmacia rural.

Lógicamente toda clasificación estará basada en criterios subjetivos, que van a depender de la institución u organismo que la realice

El propio Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos (CGCOF) en su informe  La distribución de la Farmacia en el medio rural”, publicado en 2014, y en el que también analiza el nivel de accesibilidad de la población residente en estos municipios a la asistencia farmacéutica, esta Corporación que representa a la profesión a todos los niveles acude a la definición general de Medio Rural recogida en la Ley 45/2007, del 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, que define el medio rural como “el espacio geográfico formado por la agregación de municipios o entidades locales menores definidos por las administraciones competentes que posean una población inferior a 30.000 habitantes y una densidad inferior a 100 habitantes por km²”, y a la zona rural como “el ámbito de aplicación de las medidas derivadas del Programa de Desarrollo Rural Sostenible regulado por esta ley, de amplitud comarcal o subprovincial, delimitado y calificado por la Comunidad Autónoma competente”.

Con estos criterios basados en población y densidad, serian unas 9000 farmacias las que el propio CGCOF considera como rurales. 

Para mí la que más se acerca a la realidad de la farmacia rural es la realizada por SEFAR complementada con la aplicación del Índice General de Ruralidad en Oficina de Farmacia en España (IGROFE)

Para SEFAR farmacia rural es aquella “…ubicada en municipios que se encuentren en el medio rural, entendiendo como medio rural municipios cuya economía esté basada mayoritariamente en la ganadería y la agricultura y que cuenten con 1 o 2 farmacias”, algo que, en función de los criterios de nuevas aperturas vigentes en la mayoría de CCAA se aproxima al tope de 5.000 habitantes para dos farmacias y al Municipio rural de pequeño tamaño según la LDSMR.

Pero el concepto de “lo rural” conlleva una graduación continua desde lo más rural a lo más urbano, es decir, un gradiente de ruralidad. Para poder cifrar diferentes grados de ruralidad es necesario definir índices multifactoriales basados en diferentes parámetros que condicionan la ruralidad, de forma que los parámetros a tener en cuenta para la definición de un índice de ruralidad son diversos

Para realizar una definición adecuada en base a parámetros científicos, la Dra. Dña. Rosa Ana Torrecillas Navarro, farmacéutica, y ejerciente entonces en el medio rural, realizó su Tesis Doctoral, de título Farmacia Rural y Atención Farmacéutica en España34, la cual fue leída en la Facultad de Farmacia de Granada en 2012.

Para ello, la citada autora propone el cálculo del grado de ruralidad atendiendo a diferentes parámetros, y siguiendo una formula determinada, proponiendo el desarrollo de un Índice General de Ruralidad en Oficina de Farmacia en España (IGROFE), realizado a partir de la adaptación del índice de ruralidad de Canadá (General Practice Rurality Index for Canada ó GPRI) a España. La Dra. parte para ello de la premisa de que los municipios a estudiar dispongan al menos de una oficina de farmacia y adapta ”… los primeros 5 parámetros de los 6 que definen el índice GPRI a los datos muéstrales del presente trabajo de investigación, obteniendo un índice aditivo ponderado, pero además se ha estandarizado para que presente una media de 0 y una DE de 1, de forma que valores positivos indican carácter rural del municipio donde se emplaza la farmacia y valores negativos carácter urbano”.
 Los cinco parámetros que definen el índice son: - Distancia (kms) a un hospital -Distancia (kms) a un centro de urgencia- Población del municipio- Número de médicos generales que atienden a la comunidad en un radio inferior a 25 kms- Número de especialistas que atienden a la comunidad Para determinar el índice IGROFE calculó la media y DE de la suma ponderada de la totalidad de la muestra (147 municipios de menos de 5.000 habitantes), presentando este índice IGROFE un valor máximo de 1,15 (oficina de farmacia en municipio más rural) y mínimo de -2,69 (oficina de farmacia en municipio más urbano), con valores nulos de dicho índice en farmacias establecidas en localidades que se encontraban en transición de zona rural a urbana. En resumen, según esta Tesis Doctoral, el índice de ruralidad relaciona la población del municipio sede de la oficina de farmacia con la asistencia médica, tanto de atención primaria como especializada, en cuanto a su número y a la distancia a la que se encuentra.

Aplicando los criterios de SEFAR, matizados por la aplicación del índice IGROFE, podemos hablar de unas 4000 farmacias rurales en España.

Espero que este articulo sirva para aclarar las dudas surgidas sobre lo que entendemos por farmacia rural. Y se despeje la idea tan extendida de equiparar farmacia rural con farmacia VEC, todas las rurales comparten penosidad en el ejercicio, aislamiento, exceso de guardias, falta de conciliación y una progresiva despoblación, que lleva a una pérdida de beneficios generalizados, que en la VEC, paradigma del ejercicio rural, va acompañado de la falta de viabilidad  económica.

Francisco González Lara