EL BORRADOR DEJA A LA ASAMBLEA LA ORGANIZACIÓN INTERNA
El borrador de estatutos del Consejo general de COF, al que CF ha tenido acceso, deja en manos de la Asamblea General la creación de nuevas vocalías o la supresión de las existentes. La presidenta, Carmen Peña, cree que hay que evitar que la creación de nuevas vocalías lleve a una “sindicalización” de los órganos de representación profesional y afirma que las subvocalías son una buena alternativa para el caso de rurales y adjuntos, que reclaman mayor presencia.
J. Trujillo julio.trujillo@correofarmaceutico.com - Lunes, 16 de Noviembre de 2009 -
El borrador de nuevos estatutos del Consejo General de COF, al que ha tenido acceso CF, deja a la asamblea la facultad de crear vocalías y subvocalías, pero la presidenta del órgano colegial, Carmen Peña, declara a CF que la creación de subvocalías puede recoger perfectamente los intereses generales de varios colectivos profesionales.
Peña no es partidaria, "en principio" de crear nuevas vocalías de rurales o adjuntos, por ejemplo, como vienen reclamando integrantes de estos colectivos profesionales, "para evitar una sindicalización de los órganos farmacéuticos de representación". Peña, que explica que el Consejo no debe ser un altavoz de intereses gremiales sino lo más generales posibles, precisa que los grupos de profesionales farmacéuticos no son homogéneos y que requieren un planteamiento general de sus intereses profesionales. Y añade que hay otros ámbitos donde esos profesionales específicos pueden organizarse para sus reivindicaciones más concretas.
A tal efecto, el borrador de estatutos enumera, en su artículo 8, las vocalías actualmente existentes, "a título enunciativo y no limitativo", para añadir que "la creación de nuevas vocalías o la supresión de las existentes requerirá del acuerdo del Pleno del Consejo General, que deberá ser ratificado por la Asamblea General". Así, el Consejo podrá adaptar de manera flexible su organización interna a las nuevas realidades que vayan apareciendo en el escenario de los profesionales farmacéuticos.
ESTATUTOS CON HISTORIA
Los estatutos del Consejo General de COF actualmente vigentes datan del año 1953, actualizados ligeramente en 1985 para dar cabida a la nueva realidad político administrativa española. Aunque desde 2000 existe un proyecto de nuevo reglamento presentado a la Administración, ésta lo ha mantenido sin tramitar a la espera de que se aplique la directiva de servicios de la Unión Europea, cuya traslación a las leyes españolas está ahora en marcha.
Todos los colegios profesionales tendrán que adaptar sus estatutos a preceptos como la ventanilla única para la solución de gestiones y reclamaciones entre profesionales y ciudadanos receptores de sus servicios. El Gobierno, que había fijado el 28 de diciembre como fecha límite para esta adaptación, ha comunicado a los colectivos profesionales que establece una prórroga de seis meses para que puedan modificar sus estructuras colegiales y adaptarse a la normativa europea.
Aprovechando esta coyuntura, el Consejo General ha presentado otra vez su proyecto de estatutos, que pretende integrar en su organización la existencia de las comunidades autónomas y de los consejos autonómicos de colegios y la nueva ley de sociedades profesionales, que plantea la posibilidad de que, con un 25 por ciento de capital no farmacéutico, una sociedad puede ser propietaria de una farmacia.
Esta controvertida norma, aún sometida a discusión sobre si es aplicable o no a la oficina de farmacia por la existencia del binomio titularidad-propiedad de la farmacia (ver CF del 5-III-2007), exige en cualquier caso la creación en los colegios de un registro de sociedades profesionales que total o parcialmente presten servicios farmacéuticos (ver información de la derecha). Hasta la finalización del proceso de adaptación de la directiva europea, pueden surgir necesidades de retoques en los estatutos.
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