miércoles, 27 de mayo de 2020

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


 “Cualquiera puede sostener el timón cuando el mar está en calma” (Publilio Siro)

La batalla es inminente, en las trincheras los hombres reflejan en sus caras la tensión previa al momento de saltar del refugio que les brinda la trinchera y encontrarse en tierra de nadie. Sus miradas buscan con ansiedad las de sus oficiales escudriñan lo más nimios detalles buscando un resquicio de seguridad en su mirada que les permita superar sus miedos y salir a esa tierra devoradora de hombres.

Suenan los silbatos, hay oficiales que saltan los primeros y sin mirar atrás, sin pensar en sus vidas corren los primeros esperando que les sigan sus hombres, su ejemplo da ánimos a sus subordinados que le siguen sin dudarlo un instante.

Por el contrario, otros empujan desde la seguridad de la trinchera a sus hombres fuera del refugio esperando que sean ellos los que soporten lo mas duro de los momentos iniciales de la batalla, hombres que se sienten solos, abandonados por quien tiene que liderarlos y viven con toda crudeza el desamparo más absoluto.

Estas imágenes han sido recurrentes en mi mente durante muchas etapas de esta pandemia que hemos vivido, he visto quien se ha crecido y ha dado lo mejor de sí y otros que se han visto superados, por su falta de capacidad, por sus miedos y por su falta de liderazgo. En una situación limite como la que hemos vivido se pone de manifiesto la verdadera naturaleza de las personas.

Hoy cuando estamos viviendo lo que parece el fin de esta pesadilla, seria el momento para que todos reflexionáramos y viéramos con quien nos identificamos, si han estado delante de nosotros asumiendo riesgos sin importarles equivocarse o nos dejaron solos ante una situación nueva y se quedaron paralizados sin saber que hacer.

Lógicamente los casos han sido múltiples, tenemos que apoyar aquellos que han demostrado su valía y su liderazgo en esta situación crítica y pedirles a quien no ha sabido estar a la altura de las circunstancias que de un paso al lado.

Muchos les gustaría que todo volviera a ser igual después de esta crisis, pero desgraciadamente lo que nos espera es una situación de posguerra, con una crisis de dimensiones desconocidas y por tanto necesitamos al frente de nuestras instituciones personas que hayan demostrado su valía y capacidad en situaciones límites, porque solamente ellos podrán liderar el nuevo paradigma para la profesión que nos permita superar y salir renovados como grupo de la crisis que se avecina.

Francisco Gonzalez Lara

martes, 14 de abril de 2020

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


ESPECULACIÓN Y MASCARILLAS

En mayo de 2009 el Tribunal Europeo de Justicia defiende la exclusividad de los farmacéuticos en la explotación de las farmacias, porque la explotación por una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo para la salud pública. Esta sentencia supuso un espaldarazo a la restricción a la propiedad de las farmacias de personas que no fueran farmacéuticos.

En este sentido, la sentencia afirma que, aunque es innegable que el objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la obtención de beneficios, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también atienden a un criterio profesional.

Por lo tanto, prosigue el TEJ, su interés privado en la obtención de beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su inversión, sino también su propia existencia profesional.

Y es que, a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las circunstancias, el TEJ subraya que no ofrecen las mismas garantías que los farmacéuticos.

En España además de esta restricción a la propiedad de una farmacia por no farmacéuticos, se añade la existencia de un modelo regulado que impide la libre apertura de oficinas de farmacia, lo cual recalca la necesidad en la profesión de ser aún más escrupulosos en el cumplimiento de las normas legales y deontológicas.

Y precisamente por ese carácter exclusivista la profesión farmacéutica además de estar regida por las normas legales, está sometida a un código deontológico, entendido como un conjunto de deberes y normas morales, pero no desde una perspectiva general, sino desde la perspectiva exclusiva de individuos que ejercen una determinada profesión.

Así entendida podríamos afirmar que la deontología profesional es una rama de la ética aplicada que se encarga de la teoría de los deberes morales de una determinada profesión y de la conducta de sus miembros en el ejercicio de esta. Y el fin práctico de la deontología, tras el estudio de los deberes morales que deben ser aplicados a una profesión, lo constituyen los códigos deontológicos que no son más que la aplicación práctica de la deontología plasmada en normas concretas, claras, precisas y fácilmente comprensibles. Los encargados de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas en nuestra profesión es la organización colegial que ha de velar porque los colegiados adecuen su práctica profesional a lo recogido en el código deontológico.

En esta crisis que estamos viviendo se ha puesto el foco mediático sobre las farmacias y los precios que se están cobrando por algunos productos escasos y muy demandados por la población como son las mascarillas.

La realidad es en primer lugar que no son productos de venta exclusiva en farmacia y por tanto se pueden encontrar en otros canales de distribución. Y que como consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos los canales habituales de aprovisionamiento para las farmacias y otras entidades colapsaron y han sido sustituidos por otros agentes que han entrado en un mercado especulativo feroz.

Ante este panorama la mayoría de las farmacias optaron por no entrar en la compra a precios abusivos de las mascarillas porque piensan que no podían ofrecerlas a los precios que se encontraban, incluso hubo una minoría de farmacias que primando y velando por el bienestar de sus pacientes mas en riesgo compraron a estos nuevos distribuidores lotes de mascarillas que entregaron gratuitamente a sus pacientes.

Pero a sido la aptitud de un grupo muy minoritario que, amparándose en las leyes del mercado y en una falsa labor profesional, han estado vendiendo mascarillas a precio muy por encima de sus valores habituales y han hecho un daño tremendo a la profesión pues han dado pie a que en los medios de comunicación y redes sociales se culpe al conjunto de farmacéuticos españoles de especuladores.

No se entiende que, desde la aparición de los primeros casos, los máximos responsables de la profesión no delimitaran claramente, basándose en criterios profesionales y deontológicos, cual era la manera correcta de actuar ante esta situación. Tampoco se entiende que, ante estos casos, minoritarios pero reales, no ejercieran acciones punitivas, que están entre sus competencias para cortar de raíz estas actuaciones. Es verdad que de manera puntual algunos colegios han dado recomendaciones e incluso alguno abrió expedientes a ciertas farmacias, pero de una manera general no se hizo ninguna actuación.

La actuación irresponsable de este grupo muy minoritario, la repercusión mediática que sus actos han tenido y la falta de rapidez y contundencia en la actuación de nuestros máximos responsables, han causado un daño enorme a la profesión, daño que veremos en el futuro el alcance que ha tenido,  y que puede ser utilizado para socavar el modelo de farmacia español que tiene su piedra angular en el binomio propiedad titularidad y el concepto de una farmacia donde prima la labor profesional y sanitaria antes que un ánimo de lucro.


Francisco Gonzalez Lara

sábado, 4 de abril de 2020

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


¿QUE MUNDO NOS ESPERA?

Hoy cuando estamos viviendo una crisis de salud con connotaciones desconocidas desde hace generaciones no esta de mas echar la vista atrás y repasar nuestra historia, y fijarnos en un periodo como el Renacimiento donde vamos a encontrar situaciones en la medicina y la clínica con semejanzas a lo que hoy estamos viviendo.
En el Renacimiento en cuanto a la medicina clínica, las innovaciones se pueden agrupar en dos bloques: la aparición de nuevas enfermedades y la teoría del contagio, y el desarrollo de nuevos hábitos.
En la Clínica del Renacimiento se describen modos específicos de enfermar que se tienen por enfermedades de nueva aparición, pero en ocasiones es difícil de decir si verdaderamente lo eran. Lo que es cierto es que aparecieron con carácter epidémico y con unos síntomas desconocidos por los médicos renacentistas, se trataba de afecciones que rompían los esquemas galénicos tradicionalmente aceptados. Los médicos renacentistas afrontaron resueltamente la cuestión poniendo las bases de la nosología moderna.
Caso típico de nueva enfermedad renacentista es la dolencia aparecida y desparecida en este período en Gran Bretaña, es el "sudor inglés". Fue una epidemia desconocida y fulminante que aparecía en una localidad sumiendo a la mayor parte de sus habitantes en un sopor y dolorimiento, con profunda sudoración, cuyo desenlace, en un sentido u otro solía producirse en 24 horas o menos. En pocos días desaparecía de la localidad para continuar en otra. Surge a finales del siglo XV y desaparece en el siglo XVI.
Al fin del Renacimiento fue borrada del catálogo de enfermedades, no sin haber dejado abundante bibliografía medica sobre la enfermedad.
            Sobre su etiología desde el inicio diverso autores dan diversas teorías sobre su causa y origen, la tesis viral se ha venido construyendo desde principios del siglo XX, y la primera sospecha recayó sobre la influenza sin mayores argumentos. Otros autores fijan su origen en un arbovirus concretamente un Hantavirus, aunque hoy día no hay un consenso claro sobre el origen de esta.
            Pero lo mas interesante sobre esta enfermedad propia del Renacimiento Europeo fueron las consecuencias que tuvo en la sociedad de su tiempo, especialmente por su marcada distribución por sexo y edad indujo una percepción apocalíptica, pánico, hipocondría y cambios en la conducta humana. Afectó el curso de la política en Inglaterra y Francia, truncó el sitio de Viena por la desmoralización y la huida de los turcos, incidió en la Reforma protestante en el Viejo Continente, produjo escasez de mano de obra y de comida, causó parálisis del comercio e indujo tibias medidas de aislamiento y de cuarentena. Por todo ello, esta enfermedad bien podría engrosar la lista de aquellas que cambiaron la historia de la humanidad.
            Con seguridad esta nueva pandemia del coronavirus en un futuro pasara también a engrosar la lista de enfermedades que cambiaron la historia de la humanidad, porque no creo que nadie dude que después de esta crisis mundial de salud, se establecerán cambios en todos los ámbitos de nuestra vida y habrá un mundo antes y otro después de esta terrible pandemia.

Francisco Gonzalez Lara

lunes, 25 de noviembre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


DE AQUELLOS POLVOS ESTOS LODOS


La farmacia como un elemento integrante de la protección de la salud pública ha sido objeto de control administrativo, prácticamente desde su nacimiento como profesión. En los inicios era un control a posteriori, primero por los ayuntamientos y después durante muchos siglos por el Tribunal del Protomedicato, posteriormente se da un paso decisivo con la exigencia de un control a priori que se concreta con la exigencia de una autorización administrativa previa que legitime y permita el ejercicio de la profesión en un local abierto al público.

Este control se apunta en la Ley de Sanidad de 1855 y se recoge con total claridad en las Ordenanzas de Farmacia de 1860, ahora bien, a la luz de las Ordenanzas de 1860 no puede decirse que la autorización administrativa previa a la apertura de la farmacia suponga poner fin a la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, puesto que la autorización se otorgará siempre que con la solicitud de apertura se acompañe el título de Farmacéutico, un plano o croquis de los locales, así como un catálogo de los medicamentos que tenga dispuesto para el surtido de la botica, y otro de los instrumentos de laboratorio que fueran necesario.

Esta libertad de establecimiento se restringe por primera vez en la historia de la farmacia española con el Decreto de 1941, este Decreto de 1941 introduce distintos elementos limitadores en función de la población de los municipios; en los municipios de más de 5.000 habitantes las limitaciones provenían de la distancia entre farmacias; y en los municipios pequeños, de menos de 5.000 habitantes, el elemento limitador venía dado por el número de plazas de Inspectores farmacéuticos municipales.

En esta misma línea limitadora de la libertad para el establecimiento de nuevas farmacias, tomando como base las distancias entre farmacias y la proporción entre éstas y el número de habitantes, se desarrollará toda la normativa posterior, en particular, en el Decreto de 31 de mayo de 1957 que establece limitaciones, para los municipios de más de 50.000 habitantes, se referirán únicamente a las distancias entre farmacias, mientras que para los de menos de 50.000 habitantes tendrán en cuenta también la proporción entre la población y el número de farmacias. En 1957 más de la mitad de los municipios españoles carecen de farmacia dado que tanto el Decreto de 1941 como el de 1957 establecen que en las poblaciones superiores a 50.000 habitantes la apertura de las farmacias se determina únicamente por las distancias entre las mismas, sin tener en cuenta el número de habitantes de la población, lo que originó un enorme crecimiento del número de farmacias en algunas zonas urbanas, y sólo en menor medida en las zonas rurales. En cualquier caso, parece indudable que el crecimiento del número de farmacias fue proporcionalmente superior al crecimiento de la población, de modo que en el año 1977 la población española con farmacia en el lugar donde residen llega al 93,6%.

Posteriormente se redactó una norma con una enorme influencia en el desarrollo normativo de la oficina de farmacia y que tuvo una formidable incidencia en la farmacia rural. Estamos hablando del RD 909/1978, que por primera vez establece una regulación basada en criterios de habitantes y distancias de manera general para todos los municipios independientemente del  número de habitantes que tengan.

A partir de su publicación la apertura de nuevas oficinas de farmacia en los pueblos importantes y en las ciudades quedara prácticamente vedada para los nuevos farmacéuticos, por tanto las nuevas aperturas se van a desviar hacia municipios rurales pequeños, integrantes de partidos farmacéuticos que englobaban varios de ellos y que a partir de aquel momento vemos como en partidos farmacéuticos de varios municipios con un IFM y por tanto una farmacia se producen tantas aperturas de nuevas farmacias como municipios lo integraban.

El mapa de la farmacia rural cambia completamente, va a absorber a nuevos titulados que abren farmacias en pueblos cada vez más pequeños, porque los márgenes de beneficios en aquel momento y una farmacia que crece anualmente con índices de dos cifras permiten una vida al menos digna para estos profesionales.

Este incremento de aperturas en el medio rural se produce en los años 80 y 90 del siglo pasado, hasta que a principios de este siglo la administración toma medidas correctoras del gasto y además aparece el fenómeno de la despoblación del medio rural, estos dos factores hacen que en la actualidad muchas de estas farmacias abiertas al calor del decreto 909/1978 sean claramente deficitarias y estén por debajo del umbral de rentabilidad.

Si en tiempos pasados todos estaban contentos, la administración porque aumentaba la capilaridad del modelo farmacéutico español y la profesión porque la apertura en el ámbito rural le daba argumentos para la defensa del modelo en unos años donde los ataques al mismo fueron constantes, se encuentran en la actualidad con un problema del que no parece tengan una solución. Todos hablan de la importancia de la farmacia rural en pequeños municipios, pero nadie ante su situación límite tiene una salida o al menos la intención de buscarla, salvo buenas intenciones, que por sí solas no evitaran en un futuro próximo la desaparición de la mayoría de estas farmacias. La administración y sobre todo la profesión no se dan cuenta de las consecuencias que para el modelo de farmacia española tendrá su desaparición.

 Dr. Francisco González Lara


jueves, 24 de octubre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


COLEGIOS FARMACEUTICOS PASADO PRESENTE Y ……..

El siglo XIX está caracterizado por el paso del boticario artesano de siglos pasados que aprendía junto a un maestro en la más clásica tradición gremial, a un nuevo profesional con preparación científica que estudia en la universidad y toma los hábitos colectivos de las demás profesiones liberales.

Paralelamente se va a desarrollar un modelo caracterizado por la libertad de establecimiento y un reforzamiento del monopolio profesional sobre el medicamento debido a la promulgación de la Ley de Sanidad de 1855 y las Ordenanzas de farmacia en 1860.

Los Colegios farmacéuticos proliferan durante el siglo XIX cubriendo sus intereses profesionales con estatutos que le convertían en instituciones científicas. Su fuerza se debe a un fuerte sentimiento gremialista heredado de etapas anteriores que nunca se perdió en su totalidad y al impulso recibido del pensamiento liberal hacia la agrupación de los farmacéuticos.

Este asociacionismo, surgido de la confluencia de esta circunstancia, tiene sus peculiaridades propias, que dan características diferenciadoras de las demás estructuras corporativas del modelo liberal, la existencia de intereses económicos comunes, reforzados posteriormente por los profesionales.

El nuevo sistema de colegiación surge de lo dispuesto en la Ley de Sanidad de 1855 en su artículo 80, más tarde en 1877 se promulga  la Ley de Asociaciones a la cual se ajustaron los Colegios de Farmacéuticos por ser Corporaciones de Derecho Público. Todos estos intentos de asociacionismo durante las últimas décadas del siglo XIX se siguen caracterizando porque la pertenencia a estos Colegios sigue siendo voluntaria. Por ello, en 1916 se estableció por Real Decreto la obligatoriedad de pertenencia a los mismos.

No es hasta diciembre de 1917, por Real Orden del Minis­terio de la Gobernación, cuando se establecen unos Estatutos Obligatorios de los Colegios Farmacéuticos, incluyendo la inscripción obli­gatoria para ejercer la profesión. Como objetivo de la colegiación se señalaba el mejoramiento profesional y el mutuo apoyo de la clase farma­céutica.

Los Colegios que van surgiendo en toda España a partir de este momento son los antecesores de los actuales, en esta primera etapa se caracterizan porque sus miembros son exclusivamente titulares de oficinas de farmacia, los cargos en los mismos se renuevan con una periodicidad corta y sus presupuestos son modestos. Como ejemplo significativo el presupuesto del Colegio de Sevilla para el año 1933 era de 25.452 pesetas.

Esta dinámica de los colegios cambia a partir del año 1944, cuando una vez implantado el Sistema Nacional de Salud, los colegios se ven obligados a establecer servicios de tasación de las recetas oficiales del recién instituido Seguro de Enfermedad. Esto se ve reflejado en los presupuestos colegiales y en Sevilla el presupuesto de 1945 se ve incrementado hasta las 109067,48 pts. cuadriplicándose en poco más de una década. Para 1946 el presupuesto se duplica de nuevo  alcanzando un total de 211.040 pts. Y por primera vez vemos que una parte del presupuesto recae sobre un porcentaje de la facturación de las recetas del Seguro de Enfermedad, siendo en 1946 un 5% sobre la facturación que representan 60.000 pts.

La  aparición del Seguro de Enfermedad y la tramitación de las recetas por parte de los Colegios permitirá que a partir de ese momento sus presupuestos se incrementen de manera muy notable, gracias al porcentaje que cargan a los colegiados como gastos de facturación.

A partir de los años 80 del siglo pasado aparece otro factor que influirá en la situación actual, los adjuntos de farmacia, figura desconocida anteriormente y que irán incrementando el  número de colegiados, siendo en la actualidad mayoría en los colegios.

Este panorama lleva a que actualmente la situación de los Colegios se caracteriza:

-Presupuestos muy importantes sufragados en un elevado porcentaje por los cargos sobre facturación de recetas, que no reflejan el coste real de este servicio.

-Mayoría de colegiados no titulares de oficina de farmacia que solo sufragan con sus cuotas de colegiación una parte mínima de los presupuestos.

-Remuneración de los cargos colegiales de una u otra manera, lo que lleva a la profesionalización de ellos y a la permanencia durante periodos muy prolongados.

-Por el origen de los ingresos que sufragan los presupuestos, una resistencia a cualquier cambio de modelo retributivo que haría replantear estos ingresos y por tanto los presupuestos.


FRANCISCO GONZALEZ LARA

viernes, 27 de septiembre de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


GUARDIAS Y QUIMERAS

Termina un verano más y llegan los días otoñales a los pueblos, podríamos repetir esas imágenes idílicas de la marcha de los veraneantes y el regreso a esa vida suave, lenta y monótona de nuestros pueblos durante el resto del año.

Esta visión resulta agradable a nuestros compañeros, que nos ven como un baluarte de la profesión, con una actitud idílica y relajada que no crea problemas al resto de los compañeros y sus dirigentes.

Pero desgraciadamente la realidad no es como a ellos les gustaría que fuera, porque en verano o en el resto del año, los problemas de la farmacia rural siguen estando presentes, la viabilidad de muchas farmacias está en juego y el goteo de cierres continua. Y para estas y las demás la carga de las guardias sigue siendo un problema, que quizás se hace más presente en la época estival por el mal uso que los visitantes hacen de este servicio.

Durante mucho tiempo he tenido que escuchar de parte de compañeros y miembros de nuestros órganos de representación que la culpa de que tengamos que hacer tantas guardias la tiene la administración y por tanto, aunque ellos nos comprenden y nos apoyan ante la administración no pueden hacer nada. Resumiendo la administración es la gran culpable de nuestro problema y nuestros dirigentes son unos compañeros bienintencionados que se encuentran con el muro de la incomprensión y el egoísmo de la administración.

Incluso por parte de algunos, cuando insistes y los acorralas argumentalmente, te dicen sin ningún rubor que cuando te fuiste a ejercer a un pueblo ya sabias que tenías que hacer muchas guardias.

Si se molestan en ver  La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en sus artículos 103 y 88, respectivamente, establecen la consideración de las oficinas de farmacia abiertas al público como establecimiento sanitario, y su sujeción a la planificación sanitaria en orden a garantizar la adecuada asistencia farmacéutica. Es decir la administración permite un modelo planificado para que como contraprestación se garantice una adecuada asistencia farmacéutica, verbigracia mediante un sistema de guardias.

Por su parte, el Real Decreto-Ley 11/1996, de 17 de junio, de ampliación del servicio farmacéutico a la población, en su artículo 4, contempla la jornada y horario de los servicios farmacéuticos, así como el deber de quedar garantizada la continuidad de la asistencia mediante turnos de guardia u otro sistema de permanencia que aseguren un constante servicio a la población.

Para cumplir esta función se hace necesario ordenar y regular los horarios y jornadas de atención al público, los requisitos para su ampliación y la determinación de los procedimientos a seguir, con objeto de garantizar un servicio de atención continuada a la población.

La norma es meridianamente clara en este aspecto, la administración permite un modelo regulado para que como contraprestación las farmacias garanticen una adecuada asistencia farmacéutica. Por tanto como he defendido desde hace mucho tiempo las guardias no son una obligación particular de cada farmacéutico dependiendo de la ubicación de su farmacia, es una contraprestación de todas las farmacias  a la administración y la sociedad para que se permita un modelo regulado. Y esto es tan evidente que en aquellos países donde no existe un modelo regulado, las guardias no son obligatorias y en todo caso si alguna farmacia las realiza se les compensa adecuadamente.

Otro ejemplo que corrobora mi línea argumental, es que en países con modelos iguales o muy semejantes al de España, las guardias son compensadas a las farmacias que las realizan, véase Francia.

Luego nuestros dirigentes no pueden esconderse tras la argumentación de que no es su problema y que lo deben resolver otros. Es su problema y deben resolverlo ellos,  y la manera más lógica y justa seria mediante una compensación a estas farmacias sufragado por el conjunto de la profesión.

Francisco Glez. Lara

miércoles, 17 de julio de 2019

DESDE LA ATALAYA DEL CASTILLO


UNA NECESARIA MODIFICACIÓN DECRETO ANDALUZ DE GUARDIAS Y HORARIOS

Marginando otras normas antiguas, la Orden Ministerial de 17 de enero de 1980 en su art. 7 ya contemplaba el servicio público de las oficinas de farmacia, los turnos de guardia y servicio de urgencia, autorizándose a los Colegios la ordenación de conformidad con las necesidades asistenciales y sanitarias de la población en orden a obtener la mayor eficacia en la asistencia.

El Real Decreto Ley de 17 de junio de 1996, art. 4, y la Ley de 25 de abril de 1997, de regulación de servicios de las oficinas de farmacia, art. 6, establecieron el régimen de libertad y flexibilidad en la prestación del servicio sin perjuicio del cumplimiento de horarios y normas sobre guardias y urgencias al objeto de garantizar la continuidad de la asistencia. Norma que favorece a las farmacias urbanas, concretamente a las de 12 y 24 horas. Incrementado la penosidad de las rurales al cambiar servicio de urgencia por asistencia continuada.

Deben pues, ser claras las ideas de la eficacia en la asistencia y de la continuidad, como criterios interpretativos de toda la normativa, de tal manera que el Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el desarrollo de las normas legales aplicables, estableció el horario mínimo obligatorio, en sus modalidades de básico y adicional, y los regímenes de ampliación del horario y la llamada atención continuada, servicios diurno y nocturno. Con criterios objetivos para el establecimiento de los turnos de guardias en las farmacias urbanas y criterios subjetivos para la comarcalizacion de las guardias rurales.

El art. 27 de la Ley 22/2007, de 18 de diciembre, de Farmacia de Andalucía, después de remitirse a la Ley estatal en materia de libertad y flexibilidad horarias, preceptúa que se garantizará a la población la asistencia farmacéutica permanente, facultándose a la Consejería para la regulación reglamentaria de los servicios.

En definitiva, lo fundamental hoy día en la materia son los conceptos de “eficacia”, “continuidad” y “permanencia”. Entendemos que la farmacia que preste servicios en régimen de guardias o urgencias debe dispensar los medicamentos que se le demanden y si estuvieran sujetos a receta médica exigir tal documento.
               
                Ahora bien, si esto sirve con carácter general para las oficinas de farmacia, entendemos han de establecerse  algunas matizaciones para esas oficinas únicas en su localidad, puesto que no hay norma en el ordenamiento jurídico que expresamente establezca que tales establecimientos hayan de prestar servicios obligatoriamente veinticuatro horas todos los días del año.
A ello se unen, para que los titulares de esas oficinas no estén permanentemente “atados” al establecimiento, argumentos contenidos en normas que de acuerdo con el criterio interpretativo del art. 3 del Código Civil sobre el espíritu y finalidad de las normas y la realidad social del tiempo en que estas han de ser aplicadas, han de ser tenidas en consideración cuales las contenidas en la ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores, y en la ley 20/2007, de 11 de julio, del estatuto del trabajo autónomo, que en la medida que pudiere ser aquí aplicable por virtud de su art. 4.3.g) atribuye el derecho a la conciliación de la actividad profesional con la vida personal y familiar, lo cual está en contradicción con la normativa anteriormente vista en el ámbito de las legislación farmacéutica que obliga y fuerza esa continuidad y permanencia del farmacéutico de farmacia única a la asistencia farmacéutica continuada durante 365 días al año, con el sacrificio injustificado de la vida personal y familiar del titular de esa oficina de farmacia, cuando existen normas en nuestro ordenamiento que aplicadas con sentido común pueden perfectamente lograr la deseable flexibilidad.


Resumiendo, entendemos que para este tipo de farmacias se debería interpretar o modificar el referido Decreto de la Junta de Andalucía 116/1997, de 15 de abril en materia de jornadas y horarios de las farmacias, en el sentido de:

-Cambiar el concepto de atención continuada por la obligatoriedad de la dispensación de medicamentos por parte de esas oficinas de farmacia sólo con recetas de urgencia.
-Aplicar criterios objetivos para la comarcalizacion de estas oficinas de farmacia, suprimiendo la autorización subjetiva de la Comisión provincial de Guardias y Horarios.
-Aplicar cuando sea posible para la comarcalizacion criterios naturales y no estrictamente oficiales y administrativos.
-Ampliar el crono de 15 minutos, teniendo en cuenta la mejora de las comunicaciones acaecida en estos años, para la comarcalizacion de oficinas de farmacias próximas.
-Eximir de guardias a toda oficina de farmacia que en su localidad no exista servicio médico de urgencia.
- Solicitar una racional interpretación del Decreto y una modificación del mismo, a fin de adaptarlo a la realidad social de la Farmacia, y que ninguna oficina de farmacia rural soporte un numero de guardias irracional.

Francisco Gonzalez Lara