Hola de nuevo,
Recordaréis también la carta que nuestro compañero Paco González Lara escribió con idea de dar algo de luz y como contestación a las múltiples consultas que nos llegaron a la SEFAR en relación a la última sentencia sobre guardias.
Ricardo Ferreiro, Jefe de Prestaciones Farmacéuticas en la Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de Sevilla me ha pedido que publique esta carta para puntualizar las apreciaciones de Paco y ayudar a una mejor comprensión de la normativa.
He de agradecer a Ricardo su deferencia para con nosotros/as y aprovechar para indicarle que dispone de este humilde espacio para aclarar e informar de lo que estime conveniente en aras de un mejor conocimiento de tan complicado asunto.
Un abrazo a tod@s,
Javier
A PROPÓSITO DE GUARDIAS, PUNTO Y
SEGUIDO ... O PUNTO Y APARTE
Me
gustaría, a título estrictamente personal, contestar, o más bien, matizar, la
carta del compañero Francisco González Lara, de la que no he tenido
conocimiento hasta el día de ayer.
Para
ninguno de mis compañeros en la Administración Pública, ni para cualquier
persona que conozca nuestro idioma, puede haber ni la más mínima duda de que,
en los textos escritos, cuando se coloca un punto y seguido no se coloca margen
o sangría en la frase que sigue (según la Real Academia de la Lengua). Son los
punto y aparte los que, según la Real Academia de la Lengua, han de ser
diferenciados del párrafo anterior (~ y aparte.1.
m. Ortogr. El que se pone cuando termina
párrafo y el texto continúa en otro renglón más entrado o más saliente que los
demás de la plana)
No hay más que echar
un vistazo al BOJA para apreciar los márgenes o sangrías en los punto y aparte
y la falta de los mismos en los puntos seguidos y se apreciará que en el caso
en cuestión es indiscutiblemente un punto
y seguido (a la vista de tu carta, y viendo que no se utilizan los susodichos y dichosos márgenes, entiendo
que al que transcribe los textos a la ¿web? también se le ha escapado ese
matiz).
Por otro lado (con mi margen o sangría correspondiente), y
dejando de lado las cuestiones gramaticales, sintácticas o lingüísticas en
general, y centrándonos en la parte estrictamente profesional, no tengo más
remedio que corregirte cariñosamente sobre tu segundo párrafo y aclarar que las
llamadas comarcalizaciones (a pesar de todo lo puntualizado -¡otra vez el punto
sale a colación – anteriormente) no sólo se han admitido por la Comisión
Asesora para la atención continuada, sino que han sido admitidas por
Resoluciones del Delegado Provincial (actualmente Territorial) de Sevilla desde
el principio, allá por finales del siglo pasado (no tan atrás como la época de
Bizancio). Quiere decir esto que en la provincia de Sevilla actualmente existen
un gran número de farmacias rurales beneficiadas por la actitud comprensiva y
colaboradora, no sólo de nuestra administración pública, sino también de los
sindicatos, patronal farmacéutica y asociaciones de consumidores y usuarios
que, junto al Colegio de Farmacéuticos componen la citada Comisión, y que son
sensibles a la demanda de vuestro colectivo. Incluso (sigo con el mismo asunto
y por ello es punto y seguido y no dejo margen), a título particular, me he
manifestado activamente hacia la consecución de soluciones que mejoren la
calidad de vida del farmacéutico rural, no sólo asumiendo iniciativas en la
Comisión sino también exponiendo y proponiendo desde hace mucho tiempo
soluciones más sofisticadas ¿innovadoras? como la rebautizada por el Colegio
Farmacéutico como Farmaguardia (soluciones telemáticas con un centro de
llamadas, disculpa pero los anglicismos tipo “call center” o cualquier otro, me
ponen de los nervios) que gestione una atención continuada nocturna más
racional y acorde con los tiempos.
Por tanto, no es cierto como dices que la presencia de un
punto de urgencia sanitario o la presencia de más de una oficina de farmacia en
una localidad nos haya limitado o coartado lo más mínimo a la hora de mejorar
la situación de vuestro colectivo. Incluso, hemos llegado a establecer
rotaciones con localidades de otras de provincias limítrofes a la nuestra.
Por último, me gustaría aclarar que la Sentencia de 11 de
octubre de 2011 del TSJA, ha sido acatada en cuanto al contenido concretísimo
de su fallo y que, como muestra un botón, en primera instancia la administración
aceptó la propuesta de la comarcalización entre los pueblos afectados. Así
mismo esta sentencia no tiene ni siquiera “consecuencias prácticas para
Andalucía” como aseguras, porque la misma no crea jurisprudencia y, por tanto,
en un nuevo caso, los tribunales podrían pronunciarse en ese sentido o en el
contrario, como ocurre en infinidad de ocasiones.
Sirva todo esta perorata para dejar muy claro que la
Administración, o mejor dicho las personas que la representamos en estos
asuntos en la provincia de Sevilla, siempre desde un punto de vista técnico,
hemos estado activamente al lado de los farmacéuticos rurales salvando
escollos, a veces jurídicamente complicados, y nunca frente a ellos.
Un afectuoso saludo
Ricardo Ferreiro Almeda
Jefe de Prestaciones Farmacéuticas
Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social de
Sevilla
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