A veces la realidad
supera la ficción, en Andalucía desde la publicación en el BOJA del decreto deguardias y horarios 116/1997 de 15 de abril, se plantea una cuestión bizantina de interpretación del
art.15, 2 en su último párrafo, que por mor del destino ocupa el inicio de una
columna en el BOJA, si este párrafo va precedido de un punto y seguido o un
punto y aparte.
Cuestión nada baladí,
porque la interpretación que hace la Delegación Provincial y que lleva a la
Comisión Provincial de Guardias y Horarios, considera que es un punto y seguido
y por tanto no se pueden conceder comercializaciones para turnos de urgencia, más
que a pueblos con farmacia única y que estén a una distancia inferior a 15
minutos. Esta interpretación junto con la filosofía que cuando en un municipio
existiera servicios de urgencia médica, no se podría comarcalizar, ha impedido
durante muchos años que compañeros rurales
hayan podido aliviar en parte turnos de guardias desmedidos.
El punto de inflexión es
una sentencia de 11 de octubre de 2011, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Sala de lo Contencioso-Administrativo. Que dictamina sobre un recurso del
Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, a una resolución de la Dirección General
de Planificación e Innovación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Los antecedentes son
que la Comisión provincial de Guardias y Horarios de Sevilla concedió la comercialización
de guardias nocturnas para los municipios de Mairena del Alcor y Viso del Alcor,
ambos municipios están unidos sin solución de continuidad, y a pesar de existir más de una farmacia en
cada uno de ellos, la Comisión consideró que podía perfectamente comarcalizarse
las guardias, sin perjuicio para los usuarios.
El municipio de Mairena,
por cuestiones de política municipal, plantea un recurso ante la Dirección
general de Planificación e Innovación y ésta, basándose en la interpretación
estricta del Decreto de Guardias y Horarios de Andalucía, y que en ambos
municipios existe servicio médico de urgencias nocturnas, revoca la
comarcalizacion.
Ante esta decisión
recurre el Colegio de Farmacéuticos de Sevilla, vía Contencioso-Administrativa y
fruto de este recurso es la sentencia anteriormente reseñada.
En ella, el Tribunal da
la razón al Colegio, interpretando que el dichoso puntito es un punto y aparte,
y por tanto es posible la comarcalizacion de municipios de más de una oficina
de farmacia independientemente tengan servicio médico de urgencias o no. Además,
hace otras consideraciones bastante interesantes, y para los que estén
interesados, adjuntamos el texto completo de la sentencia.
Esta sentencia ha
tenido en la práctica unas consecuencias importantes, pues a partir de ella se
han multiplicado las solicitudes de comarcalizacion para el próximo año 2013,
permitiendo la disminución del número de guardias a muchos compañeros rurales.
Como ultima
consideración, señalar que esta sentencia solo tiene consecuencias prácticas
para Andalucía.
Francisco González Lara
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