Este blog nace con la esperanza de que llegue a ser un nexo de unión entre los grandes olvidados y auténticos garantes del actual sistema farmacéutico: los farmacéuticos rurales. En él, se colgarán noticias relacionadas con el mundo de la farmacia rural, y me agradaría que os animárais a compartir ideas. Vuestra opinión es muy importante.
En CASTILLA Y LEÓN nos han abonado en diciembre el 2012 y 2013.En circular remitida nos informan que hay que declararlo como ingreso del último trimestre de 2013 pero no fundamentan nada. Algunas farmacias se verán excluidas para 2014 al declarar los ingresos de 2012 y 2013 en 2013.El pago a Hacienda se dispara en el último trimestre de 2013.Qué os parece.?Un saludo
Los atrasos abonados en la factura de diciembre de 2013, en Castilla y León, a la farmacias suceptibles de aplicación de los índices correctores de márgenes derivados del decreto 9/2011, estimo han de computarse a efectos del IRPF como una subvención recibida en 2013 y, por consiguiente, aumentan los ingresos derivados de la dispensación de medicamentos. Ahora bien, dependiendo de las circunstancias individuales podría ser de aplicación lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 35/2006 de IRPF, donde se especifican reducciones del rendimiento. Sería recomendable consultar a su asesor fiscal. Salvo mejor criterio. Un saludo.
2 comentarios:
En CASTILLA Y LEÓN nos han abonado en diciembre el 2012 y 2013.En circular remitida nos informan que hay que declararlo como ingreso del último trimestre de 2013 pero no fundamentan nada. Algunas farmacias se verán excluidas para 2014 al declarar los ingresos de 2012 y 2013 en 2013.El pago a Hacienda se dispara en el último trimestre de 2013.Qué os parece.?Un saludo
Buenos días.
Los atrasos abonados en la factura de diciembre de 2013, en Castilla y León, a la farmacias suceptibles de aplicación de los índices correctores de márgenes derivados del decreto 9/2011, estimo han de computarse a efectos del IRPF como una subvención recibida en 2013 y, por consiguiente, aumentan los ingresos derivados de la dispensación de medicamentos. Ahora bien, dependiendo de las circunstancias individuales podría ser de aplicación lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 35/2006 de IRPF, donde se especifican reducciones del rendimiento. Sería recomendable consultar a su asesor fiscal. Salvo mejor criterio. Un saludo.
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