lunes, 19 de octubre de 2009

Poiares

El Artículo 43 CE se opone a una legislación como la controvertida en el litigio principal, según la cual la autorización para establecer una nueva oficina de farmacia se supedita a un requisito de población que tiene por objeto fomentar el establecimiento de oficinas de farmacia en zonas poco pobladas si tal objetivo no se persigue de una forma coherente y consistente, en particular, si dicha legislación no beneficia claramente a quienes abren oficinas de farmacia en zonas poco pobladas frente a quienes simplemente esperan a abrirlas en una zona rentable y concede un derecho de propiedad en la referida autorización de tal modo que menoscaba la eficacia del sistema de incentivos.

O lo que es lo mismo, derogar el artículo 4.1 de la Ley 16/97 de 25 de abril.

La polémica está servida. Si no es en ésta, vendrán otras cuestiones prejudiciales sobre la trasmision, y el TJCE se tendrá que pronunciar al respecto.

Un saludo,

Andrés.


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