lunes, 19 de octubre de 2009

Nota de Prensa de la PNFR a los medios del sector

A la vista de las conclusiones expresadas por el abogado general D. Miguel Poiares Maduro en su informe sobre la Prejudicial Asturiana, la Plataforma Nacional de Farmacia Rural (en adelante PNFR) quiere realizar un comunicado expresando lo siguiente:

Si realizáramos una lectura somera, sin profundizar en lo expresado por este abogado, ó realizando una interpretación interesada de las mismas, podríamos concluir, como hace el Consejo General en nota 22/09 enviada con fecha 30 de septiembre, que dichas conclusiones respaldan la libertad de los Estados miembros en cuanto al ordenamiento sanitario.
Dicha nota también expresa, en opinión del Consejo, que las conclusiones del abogado justifican, en aras del interés público, la planificación de los servicios farmacéuticos y los baremos aplicados en la adjudicación de las oficinas de farmacia (en adelante OF), realizando una única excepción ó salvedad en lo que respecta a estos últimos ya que no entiende como lógica la mayor puntuación otorgada a los ejercientes ó nativos de dicha comunidad.

Profundizando en el fondo de este documento que, como bien dice la nota del Consejo, no es vinculante para el Tribunal de Justicia que juzga este caso, podríamos extractar ciertos puntos que respaldan las tesis que, desde las distintas vocalías y asociaciones de farmacia rural y desde su creación desde esta Plataforma, hemos defendido y que afectan a nuestro colectivo de forma directa.

La lectura del informe del abogado, en especial desde los puntos 30 al 35, ambos inclusive, critica fuertemente la planificación de máximos que se realiza en la comunidad y que bien podría extrapolarse al resto del Estado.

En cuanto a los módulos poblacionales, en el punto 31 expresa claramente que esta restricción de establecimiento favorece que los farmacéuticos se establezcan en otras localidades, pero también incide en que si fuera rentable ejercer en las mismas, no sería necesario limitar la apertura en zonas urbanas ya que directamente los profesionales se establecerían en dichas zonas.

El problema viene cuando se indica por ambas partes en el juicio, que es difícil obtener beneficios en zonas poco pobladas, con lo cual se genera un riesgo de que nadie quiera establecerse en dichas zonas. Citando sus propias palabras “…Después de todo, ¿por qué se dedicaría una persona a realizar una actividad deficitaria simplemente por no tener acceso a una actividad rentable? La mera restricción de aperturas en las zonas más pobladas no cumpliría el requisito de coherencia y consistencia en la consecución del objetivo público declarado”. Ampliando este argumento cita a continuación: “El sistema en su totalidad adquiere sentido sólo cuando la política de restringir aperturas en las zonas más pobladas está asociada a la política de favorecer a quienes ya habían abierto oficinas de farmacia en zonas menos pobladas”. “…Como reconocieron en la vista algunas de las partes que apoyan el régimen actual, es la perspectiva de una renta monopolística futura en una zona muy poblada lo que lleva a los farmacéuticos a querer instalarse inicialmente en zonas menos pobladas. Sin embargo, esto sólo sería así en el supuesto de que los servicios prestados en tales zonas poco pobladas realmente dieran prioridad a quienes los prestan a la hora de la distribución de las autorizaciones para las zonas más pobladas”.
Continuando con su línea argumental el abogado afirma que dos elementos del Decreto plantean problemas. “…En primer lugar, tal régimen tendría que beneficiar a quienes abren oficinas de farmacia en zonas poco pobladas frente a quienes simplemente esperan a abrirlas en una zona rentable”, dando mayor fuerza a este argumento cuando cita en el punto 33 de su informe: “En segundo lugar, para que se considere que la regulación persigue verdaderamente el objetivo de cobertura universal, es necesario que las autorizaciones para las zonas pobladas se pongan a disposición de quienes ejercieron en zonas menos pobladas cuando los titulares de las autorizaciones más lucrativas para zonas pobladas deseen cesar en la explotación de sus oficinas de farmacia”.

Podríamos citar más argumentos pero ciñéndonos tan sólo a los expuestos concluimos lo siguiente:

- La planificación de máximos sólo tiene justificación en cuanto favorezca la instalación en lugares no urbanos y que de otra forma no dispondrían de OF.

- Estos lugares sin embargo, no son rentables, como reconocía el informe ECORYS al afirmar que sería necesario incentivar ó compensar a los profesionales para que ejercieran en el medio rural y como también hace ahora el abogado haciendo uso de los testimonios expresados por las dos partes.

- Si el sistema blinda la apertura de OF en el medio urbano obligando a ejercer en el medio rural a pesar de no ser OF rentables, la única justificación que impide calificar el sistema como un oligopolio encubierto sería favorecer que los que “cumplieron su condena” en zonas poco pobladas (palabras textuales) tengan a su disposición estas autorizaciones más lucrativas para zonas pobladas si desean cesar en la explotación de sus oficinas de farmacia, dándole al sistema coherencia y consistencia y convirtiéndolo en algo semejante a una política de incentivos ó lo que también podríamos denominar facilitar la Promoción del Farmacéutico Rural.

En resumen, desde la constitución de esta PNFR fijamos como objetivos principales la Formación, Promoción y Remuneración (por este orden) de los ejercientes en el medio rural, informes como éste, si bien no son vinculantes, nos cargan de razones para continuar reclamando lo que otros nos niegan.

Primero ha sido el informe ECORYS y ahora el informe del abogado europeo en la Prejudicial Asturiana, no vamos a ser nosotros los que nos atribuyamos haber descubierto que el sistema tiene fallos, ni vamos a repetir que la farmacia rural y la capilaridad -que junto a la distribución cooperativa garantizan-, son los pilares sobre los que se apoya el modelo, pero argumentos como estos indican que los cambios son necesarios e imprescindibles.

Esperamos que el Consejo abandere estos cambios y los lleve a cabo en aras de la equidad del sistema, ya que si esto no ocurre, más tarde ó más temprano las intervenciones judiciales ó políticas serán las que delimiten estos asuntos.

PLATAFORMA NACIONAL DE FARMACIA RURAL

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