Hace unos días, un amigo y compañero, que en 2002 compró una farmacia en un pueblo de 400 habitantes, me comentó que había perdido un pleito sobre los impuestos que tenia que pagar por el traspaso y venta de la farmacia.
En su día me preguntó por dichos impuestos y le respondí que a mi entender el impuesto de aplicación era el IVA y que podía estar exento por la transmisión de la totalidad del patrimonio de la actividad.
En éstos momentos, las empresas y profesionales que se dedican a la intermediación en las compraventas y traspasos de farmacias manifiestan que es de aplicación el IVA, que la trasmisión debe ser IVA incluido y que el vendedor, que se encuentra en el régimen de recargo de equivalencia no tiene que abonar cantidad alguna.
Frente a la anterior argumentación nos encontramos la sentencia nº 324 de la Sala de lo Contencioso Administrativo, sección 2ª del TSJ de Castilla la Mancha, de 29 de Junio de 2009, que en su fallo declara que es de aplicación el impuesto de transmisiones patrimoniales, sobre la base, entre otros fundamentos jurídicos el remitido a la STS de 22 de enero de 2004, RJ 2004/864, que rechaza que se trate de una operación exenta por cuanto que lo que se realiza no es un negocio u operación por razón del ejercicio de una profesión o empresa ya que el negocio de la farmacia es la dispensacion de medicinas o medicamentos. Tal transmisión supone la conclusión de su actividad comercial, produciendose una especie de novación subjetiva, que no genera un volumen determinado de ganancias y se agota la actividad de famacia. Pronuciandose que la operacion está sujeta al ITP.
Conclusión, a menos de que desde septiembre de 2002 haya cambiado la normativa relativa al IVA e ITP referente a lo aplicable a las oficinas de farmacia, si alguno quiere y puede vender o comprar una farmacia le recomendaría que se informara en profundidad al respecto.
Un saludo,
Andrés Reviriego.
1 comentario:
Defendiendo la sujección de la compraventa de la farmacia al IVA, podemos esgrimir que, atendiendo al artículo 4.2 Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA : " Se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: b.Las transmisiones o cesiones de uso a terceros de la totalidad o parte de cualesquiera de los bienes o derechos que integren el patrimonio empresarial o profesional de los sujetos pasivos, incluso las efectuadas con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades económicas que determinan la sujeción al Impuesto". Por tanto, estaría sujeta a IVA la compraventa. Y a mayor abundamiento, el artículo4.4. de la citada ley expone: "Las operaciones sujetas a este impuesto no estarán sujetas al concepto transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados".
Salvo mejor criterio,
Andrés.
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