Tal y como le comenté a Javier Guerrero la semana pasada, me gustaría escribir unas lineas acerca de la cuestión prejudicial asturiana y su implicación en la farmacia rural.
Antes de nada quiero poner un poco en antecedentes. La cuestión prejudicial que envía el TSJ de Asturias (cuestión prejudicial asturiana), a petición de dos farmacéuticos que impugnan un consurso de adjudicación de OO. de farmacia en Asturias, versa sobre la proporcionalidad de las medidas restrictivas a la libertad de establecimiento, art. 43 Tratado de la Unión, que se contienen en la legislación española -incluida la asturiana por supuesto-.
Tengo que reconocer, que en el verano de 2006, cuando el dictamen motivado de la comisión europea se publicó, las palabras de nuestro presidente, D. Pedro Capilla, en el sentido de la prevalencia del principio de subsidiariedad, me resultaron un tanto simplistas. Pero el tiempo le ha dado la razón. En el procedimiento de la Comisión frente a Italia y las cuestiones prejudiciales alemanas, aunque no figura la referencia directa a dicho principio, lo cierto es que el la práctica se aplica -cada país puede elegir el nivel de protección de la salud que estime oportuno y por tanto están fundadas las medidas de restricción a la libertad de establecimiento como la reserva de la propiedad de las farmacias a los farmacéuticos "doctrina Ives Bot"-.
Nada se opone, en éstos momentos, a una resolución de la cuestión asturiana sobre ésta fundamentación, aunque hay algunos elementos que pueden diferir en la argumentación del fallo. Personalmente creo que la argumentación que se nos ofrecerá es lo más atractivo de la CPA.
El abogado general en la CPA es el portugués Poiares Maduro, con fama de más liberal que Ives Bot -abogado general de los casos alemán e Italiano-, y que puede demostrarse en las cuestiones a las que intentó enmarcar a las partes en el juicio oral del pasado mayo. Rescato una de ellas que me parece la más relacionada con nuestro querido mundo rural:
- Exponer si el objetivo de la norma relativo a los módulos de población podría lograrse mediante medidas menos restrictivas como, por ejemplo, una medida que determine un número mínimo de farmacias por zona geográfica, exija la existencia de al menos una farmacia en cada zona e impida la apertura de otras farmacias en tanto no se hayan cubierto los servicios farmacéuticos en todas las zonas, pero que no limite la apertura de nuevas farmacias a partir del momento de que cada zona geográfica cuente con al menos una farmacia.
Sin duda es una referencia directa a la legislación navarra, que puede contestarse con la necesidad de una rentabilidad mínima para poder desarrollar las funciones encomendadas, entre ellas para prestar una buena atención farmacéutica, mantener un stock suficiente... lo que se puede resumirse en un nivel mínimo de calidad en la prestación del servicio y esgrimida en la jurisprudencia del tribunal de Luxemburgo,p.ej. en el caso de la organización de ferias en Italia, asunto C-439, párrafo 27.
Y es aquí donde me gustaría poner el énfasis a la defensa de una rentabilidad mínima para todas las farmacias por supuesto de las rurales. Si sirve para argumentar la defensa de nuestro modelo la necesitad de dotar de una rentabilidad mínima a las farmacias, para cumplir las funciones encomendadas por la legislación, ¿Por qué nuestros representantes no defienden, del mismo modo, la necesidad de esos mínimos para los que estamos actualmente en una situación de inviabilidad?.
Podría continuan con más preguntas pero creo que es el momento de deternerme a meditar aún más sobre todo lo escrito.
Un saludo,
Andrés.
No hay comentarios:
Publicar un comentario