lunes, 20 de octubre de 2008

España privilegia a los titulares "más allá de la protección de la salud", dice la Comisión

Según una noticia publicada hoy día 20/10/08 en Correo Farmacéutico en relación a un escrito realizado por la Unión Europea referente a la cuestión asturiana y dirigido al Tribunal de Luxemburgo
"Las medidas adoptadas por la legislación vigente (en referencia a España) no parecen favorecer la defensa de la salud de los consumidores, sino a quienes ya han conseguido la licencia para la apertura de una oficina de farmacia, especialmente teniendo en cuenta las características del Sistema Nacional de Salud Español".
Así de dura se muestra la Comisión Europea (CE) en su escrito de observaciones remitido al Tribunal de Luxemburgo con motivo del proceso abierto por la cuestión prejudical de Asturias, en la que se estudia planificación y baremos, y al que ha tenido acceso este periódico. En 38 folios la Comisión desgrana los motivos por los que supuestamente España infringe el artículo 43 del Tratado sobre el libre establecimiento, en función de la legislación autonómica asturiana en materia de ordenación farmacéutica.
En lo que respecta a los farmacéuticos rurales, el artículo dice:
"Como han venido insistiendo políticos y expertos en materia farmacéutica en CF, los baremos de adjudicación de farmacias de las autonomías y su heterogeneidad no son defendibles en el entorno europeo.La Comisión lo sabe y ha aprovechado el escrito de observaciones presentado ante el TJCE con motivo de la cuestión prejudicial asturiana para hacerlo constar (ver información principal). En concreto, ve discriminatorios dos aspectos del baremo de Asturias: la experiencia autóctona y primar a los farmacéuticos rurales.Sobre el primer punto, entiende que incrementar un 20 por ciento los puntos de aquellos profesionales que han desarrollado su actividad en un territorio concreto "discrimina al resto de los nacionales del propio Reino de España y, por supuesto, al resto de los nacionales de los Estados miembro". Y añade que "las actividades farmacéuticas desarrolladas en otros países deben tener el mismo valor que las desarrolladas en el territorio del Estado en cuestión".
En el medio rural
De igual manera, la Comisión opina que otorgar prioridad a los farmacéuticos que hayan sido titulares en zonas farmacéuticas o municipios de población inferior a 2.800 habitantes es contrario al artículo 43 del Tratado de la UE. En concreto, no entiende que que se precise un número determinado de habitantes por debajo del cual se prime a unos candidatos frente a otros, como un requisito que garantice una mayor protección de la salud pública. "La experiencia obtenida por un farmacéutico en una zona de cualquier Estado miembro con más de 2.800 habitantes puede ser mejor, de cara al consumidor, que la experiencia obtenida por otro farmacéutico en zonas de menos de 2.800 habitantes", asevera.

Extraido de la noticia publicada por Rosario García del Río. Correo Farmacéutico. 20/10/2008

No hay comentarios: