ESPECULACIÓN Y MASCARILLAS
En mayo de 2009 el Tribunal Europeo de Justicia defiende la exclusividad de los farmacéuticos en la explotación de las farmacias, porque la
explotación por una persona que no sea farmacéutico puede suponer un riesgo
para la salud pública. Esta sentencia supuso un espaldarazo a la restricción a
la propiedad de las farmacias de personas que no fueran farmacéuticos.
En este sentido, la sentencia afirma que, aunque es innegable que el
objetivo de los farmacéuticos, al igual que el de otras personas, es la
obtención de beneficios, en el caso de los farmacéuticos de profesión se supone
que no explotan la farmacia con un mero ánimo de lucro, sino que también
atienden a un criterio profesional.
Por lo tanto, prosigue el TEJ, su interés privado en la obtención de
beneficios está mitigado por su formación, su experiencia profesional y la
responsabilidad que les corresponde, ya que una eventual infracción de las
normas legales o deontológicas no sólo pondría en peligro el valor de su
inversión, sino también su propia existencia profesional.
Y es que, a diferencia de los farmacéuticos, las personas que no tienen
dicha condición carecen, por definición, de una formación, experiencia y
responsabilidad equivalentes a las de los farmacéuticos. Dadas las
circunstancias, el TEJ subraya que no ofrecen las mismas garantías que los
farmacéuticos.
En España además de esta restricción a la propiedad de una farmacia por no
farmacéuticos, se añade la existencia de un modelo regulado que impide la libre
apertura de oficinas de farmacia, lo cual recalca la necesidad en la profesión
de ser aún más escrupulosos en el cumplimiento de las normas legales y
deontológicas.
Y
precisamente por ese carácter exclusivista la profesión farmacéutica además de
estar regida por las normas legales, está sometida a un código deontológico,
entendido como un
conjunto de deberes y normas morales, pero no desde una perspectiva general,
sino desde la perspectiva exclusiva de individuos que ejercen una determinada
profesión.
Así
entendida podríamos afirmar que la deontología profesional es una rama de la
ética aplicada que se encarga de la teoría de los deberes morales de una
determinada profesión y de la conducta de sus miembros en el ejercicio de esta.
Y el fin práctico de la deontología, tras el estudio de los deberes morales que
deben ser aplicados a una profesión, lo constituyen los códigos deontológicos que no son más que la aplicación práctica de
la deontología plasmada en normas concretas, claras, precisas y fácilmente
comprensibles. Los encargados de velar por el cumplimiento de las normas deontológicas
en nuestra profesión es la organización colegial que ha de velar porque los
colegiados adecuen su práctica profesional a lo recogido en el código deontológico.
En
esta crisis que estamos viviendo se ha puesto el foco mediático sobre las
farmacias y los precios que se están cobrando por algunos productos escasos y
muy demandados por la población como son las mascarillas.
La
realidad es en primer lugar que no son productos de venta exclusiva en farmacia
y por tanto se pueden encontrar en otros canales de distribución. Y que como
consecuencia de la crisis sanitaria que vivimos los canales habituales de aprovisionamiento
para las farmacias y otras entidades colapsaron y han sido sustituidos por
otros agentes que han entrado en un mercado especulativo feroz.
Ante
este panorama la mayoría de las farmacias optaron por no entrar en la compra a
precios abusivos de las mascarillas porque piensan que no podían ofrecerlas a
los precios que se encontraban, incluso hubo una minoría de farmacias que
primando y velando por el bienestar de sus pacientes mas en riesgo compraron a
estos nuevos distribuidores lotes de mascarillas que entregaron gratuitamente a sus pacientes.
Pero
a sido la aptitud de un grupo muy minoritario que, amparándose en las leyes del
mercado y en una falsa labor profesional, han estado vendiendo mascarillas a
precio muy por encima de sus valores habituales y han hecho un daño tremendo a
la profesión pues han dado pie a que en los medios de comunicación y redes
sociales se culpe al conjunto de farmacéuticos españoles de especuladores.
No
se entiende que, desde la aparición de los primeros casos, los máximos
responsables de la profesión no delimitaran claramente, basándose en criterios
profesionales y deontológicos, cual era la manera correcta de actuar ante esta
situación. Tampoco se entiende que, ante estos casos, minoritarios pero reales,
no ejercieran acciones punitivas, que están entre sus competencias para cortar
de raíz estas actuaciones. Es verdad que de manera puntual algunos colegios han
dado recomendaciones e incluso alguno abrió expedientes a ciertas farmacias,
pero de una manera general no se hizo ninguna actuación.
La
actuación irresponsable de este grupo muy minoritario, la repercusión mediática
que sus actos han tenido y la falta de rapidez y contundencia en la actuación
de nuestros máximos responsables, han causado un daño enorme a la profesión,
daño que veremos en el futuro el alcance que ha tenido, y que puede ser utilizado para socavar el
modelo de farmacia español que tiene su piedra angular en el binomio propiedad
titularidad y el concepto de una farmacia donde prima la labor profesional y
sanitaria antes que un ánimo de lucro.
Francisco
Gonzalez Lara