viernes, 15 de abril de 2016

Garantía Sanitaria

Buenas tardes.

Acabo de leer el libro TIBURONES en la FARMACIA, de Eduardo Litrán, y me ha entrado el gusanillo de escribir unos párrafos comentando su contenido.

Bien, para comenzar agradezco que salgan obras que versen sobre la farmacia actual en distinto formato al árido de los informes y estudios. Se agradece el lenguaje más fluido, aunque no menos riguroso.

Entrando en harina y no queriendo tocar todos los temas que aborda me centraré en el que me ha llamado la atención en mayor medida. Se trata de la defensa del binomio titularidad-propiedad sobre la base argumental del informe que el abogado general Yves Bot presentó al TJUE con motivo de la acumulación de procedimientos italiano y alemán al respecto.

Cierto es que la propiedad de un centro sanitario en manos de un sanitario es una garantía de salud, pero, ¿es mayor garantía la propiedad en manos del sanitario que trabaja en ella que la propiedad en manos de un no sanitario obligándose a la presencia de un sanitario para prestar el servicio?

El debate no es nuevo, ya los sanitarios decimonónicos españoles discutieron largo y tendido con motivo de la compatibilidad-incompatibilidad de las recién creadas plazas, por oposición, de directores-médicos de balnearios y la propiedad de dichos balnearios. Se aceptó la norma de incompatibilidad entre ambos al considerarse que la acumulación de cargos conllevaba a una mayor prescripción de tratamientos para aumentar la factura.

Me pregunto si es mayor garantía sanitaria la independencia de un farmacéutico que se rige por sus valores aprendidos en los años de formación y sin presiones económicas por la propiedad de una farmacia -ya sabemos lo que cuesta sacar adelante el precio pagado por una licencia- o la de un farmacéutico ahogado por la deuda que asumió para poder ser propietario de una botica.

Me pregunto, igualmente, si no es mayor garantía sanitaria la de un farmacéutico por cuenta ajena en una cadena de algún país del norte de Europa  o la de un adjunto en el sur de Europa en una farmacia de tres empleados -titular, adjunto y auxiliar- donde el titular está sufriendo la crisis y sus impagos de forma severa.

Respecto a las responsabilidades y su derivación así como la garantía que se presta siendo el propietario el farmacéutico no puedo dejar de escribir que una es la responsabilidad penal, que la tienen todos, independientemente de su categoría profesional y otra es la responsabilidad civil que en último extremo corresponde al dueño del centro, sea sanitario o no.

Bueno, pues ya no más. Sólo agradecer de nuevo a Eduardo Litrán su libro y a Javier Guerrero su espacio para divulgar mis pensamientos que no buscan sino aumentar el conocimiento y el mayor interés del paciente.

Saludos.


Andrés C. Reviriego.


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