Buenas tardes a tod@s:
Adjunto por encargo de nuestro compañero Francisco (Paco) Guardia, interpretación del contenido de parte del Decreto de Prestaciones Farmacéuticas publicado esta pasada semana en la Comunitat Valenciana.
Abrazos a tod@s,
Javier
BREVE RESUMEN DEL DECRETO DE PRESTACIÓN FARMACÉUTICA DE LA COMUNITAT
VALENCIANA.
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CAPITULO 1. Se crean los algoritmos de decisión terapéutica corporativos. Es la decisión sobre que situación debe ocupar un medicamento o producto sanitario dentro de un esquema terapéutico de una indicación clínica o un problema de salud especifico. Se utilizaran en patologías de mayor impacto presupuestario, y tendrá un claro matiz económico. Los medicamentos no incluidos en estos algoritmos para una determinada patología se prescribirán como excepción terapéutica y se deberá justificar su causa de utilización mediante informe justificativo. El criterio de elaboración y priorización de los algoritmos se establecerá en función de la reducción del impacto presupuestario en términos absolutos. En cristiano, para una patología concreta el medicamento mas barato disponible, incluso argumentan para ello el dictamen del Tribunal Constitucional sobre las subastas Andaluzas, “No es admisible, en palabras del TC, prescribir un medicamento de precio más elevado sin justificación razonable y convincente. Valencia tenia uno de los precios medios por receta más altos de España, 11.63 euros receta, veremos con esta medida cuanto desciende.
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CAPITULO 2. La agencia Valenciana de salut selecciona y motivara los productos farmacéuticos donde se realizara una entrega directa a los asegurados, tanto en los centros sociosanitarios, sanitarios, y su extensión a domicilio, la preparación de dispositivos individualizados, especialmente a centros sociosanitarios y enfermos crónicos y polimedicados, mediante previos programas de personalización de seguimiento farmacoterapeutico, Al estar incluido este último punto dentro de articulo 6, de procedimiento especiales para la administración, creo que faculta a la Agencia Valenciana el suministro directo a crónicos y polimedicados. Aparte en lo concerniente a los centros sociosanitarios en las disposición final modifica lo relativo a la atención farmacéutica a dichos centros sociosanitarios, habilitando a la administración al suministro directo de los mismos.
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CAPITULO 4. Se crea el ACUERDO MARCO, que establece las condiciones de concertación para la prestación farmacéutica con las farmacias abiertas al publico, Este podrá suscribirse en la modalidad colectiva o individual, con colegios profesionales, entidades, personas físicas y jurídicas a través de los cuales las oficinas de farmacia se podrán adherir voluntariamente. los conciertos se suscribirán al amparo del acuerdo marco.También excepcionalmente se podrá hacer una concertación selectiva de un numero de farmacias inferiores a las farmacias abiertas al publico. Se crea un comité de Asistencia al acuerdo marco, con 7 representantes de la administración, 3 de los colegios, y 3 de asociaciones de farmacéuticos. En en caso de ausencia o desacuerdo en la elaboración del acuerdo Marco la Consejería establecerá las condiciones mínimas del mismo. Se dará por extinguido el acuerdo marco, por incumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo, por la venta trasmisión total o parcial de la oficina de farmacia, o por haber sido sancionado el farmacéutico con una falta muy grave o la reincidencia en comisión de faltas graves. Se considera falta muy grave: No entregar el recibo (ticket) correspondiente a las dispensaciones de medicamentos , no requerir la firma del asegurado en la hoja justificante de RE, disponer de copia de elementos magnéticos de las tarjetas sanitarias, la reincidencia en faltas graves.
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