martes, 24 de abril de 2012

Mi Opinión




Me disponía a compilar los últimos reales decretos, para encontrar la coherencia en la última norma que regula la remuneración de las oficinas de farmacia, RDL 16/2012, cuando he recordado la primera impresión que me causo su lectura. A la par he visto, en twitter, que no soy el único que se sorprende que la prestación farmacéutica no sea considerada prestación incluida en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud.

Considero de vital importancia todo lo relativo a la planificación y ordenación de las farmacias, también lo referente a su retribución y su debate entre retribución por margen y retribución por servicios. Es, sin duda, necesario el pan nuestro de cada día. Pero lo que considero esencial de todo profesional farmacéutico, boticario o no, es su dignidad como agente sanitario de primera magnitud.

Que en la norma publicada en el día de hoy se considere nuestro trabajo como suplementario a la común: “… prestación de estos servicios se hará de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población cubierta”. Esto es, no se reconozca nuestro esfuerzo por la salud de nuestros pacientes, ni nuestra garantía de máxima calidad y seguridad en nuestra prestación, ni las condiciones de accesibilidad y equidad para toda la población que cubrimos con nuestro servicio es sencillamente difícil de asumir.

Creo que nuestra profesión tendría que hacer un esfuerzo por dignificar aún más su labor sanitaria y asistencial. Labor que no es ni mejor ni peor que la de cualquier otro agente de salud y que consiste en una lucha diaria para que nuestros pacientes disfruten de la mejor calidad de vida. Atención farmacéutica, uso racional del medicamento, educación para la salud…  se ejerza por quien se ejerza no deja de ser de máxima calidad, con garantías de seguridad, indiscutible equidad y de fácil accesibilidad para todos los nuevamente llamados asegurados.

¿Nos vamos a quedar con los brazos cruzados ante la calificación de sanitarios de segunda?

¡Que pena si así fuera! 

Y ahora procedo a compilar los RRDD 4/2010, 8/2010, 9/2011 y 16/2012 para ver como queda el RDL 823/2008 de desarrollo del 5/2000, que es el pan nuestro de cada día.

¡Vaya jungla normativa en la que estamos! 

Un saludo,

Andrés C. Reviriego.

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