Me
disponía a compilar los últimos reales decretos, para encontrar la coherencia
en la última norma que regula la remuneración de las oficinas de farmacia, RDL
16/2012, cuando he recordado la primera impresión que me causo su lectura. A la par he visto, en twitter, que no soy el único que se
sorprende que la prestación farmacéutica no sea considerada prestación incluida
en la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de
Salud.
Considero
de vital importancia todo lo relativo a la planificación y ordenación de las
farmacias, también lo referente a su retribución y su debate entre retribución
por margen y retribución por servicios. Es, sin duda, necesario el pan nuestro
de cada día. Pero lo que considero esencial de todo profesional farmacéutico,
boticario o no, es su dignidad como agente sanitario de primera magnitud.
Que
en la norma publicada en el día de hoy se considere nuestro trabajo como
suplementario a la común: “… prestación de estos servicios se hará
de forma que se garantice la continuidad asistencial, bajo un enfoque
multidisciplinar, centrado en el paciente, garantizando la máxima calidad y
seguridad en su prestación, así como las condiciones de accesibilidad y equidad
para toda la población cubierta”. Esto es, no se reconozca nuestro esfuerzo por
la salud de nuestros pacientes, ni nuestra garantía de máxima calidad y
seguridad en nuestra prestación, ni las condiciones de accesibilidad y equidad
para toda la población que cubrimos con nuestro servicio es sencillamente
difícil de asumir.
Creo que nuestra profesión tendría que
hacer un esfuerzo por dignificar aún más su labor sanitaria y asistencial.
Labor que no es ni mejor ni peor que la de cualquier otro agente de salud y que
consiste en una lucha diaria para que nuestros pacientes disfruten de la mejor
calidad de vida. Atención farmacéutica, uso racional del medicamento, educación
para la salud… se ejerza por quien se ejerza no deja de ser de máxima calidad, con garantías de seguridad, indiscutible
equidad y de fácil accesibilidad para todos los nuevamente llamados asegurados.
¿Nos vamos a quedar con los brazos
cruzados ante la calificación de sanitarios de segunda?
¡Que pena si así fuera!
Y ahora procedo a compilar los RRDD
4/2010, 8/2010, 9/2011 y 16/2012 para ver como queda el RDL 823/2008 de desarrollo del 5/2000, que es el pan nuestro de cada día.
¡Vaya jungla normativa en la que
estamos!
Un saludo,
Andrés C. Reviriego.
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