martes, 2 de diciembre de 2008

PAGO POR GUARDIA REALIZADA

Creo que estaremos de acuerdo en que el Modelo Mediterráneo es mejor que otros modelos en cuanto a la accesibilidad de la población al medicamento, en gran parte debido a la tan traída capilaridad que garantiza este servicio con independencia del lugar de residencia del paciente.

Al mismo tiempo, creo que estaremos de acuerdo -al menos los que participamos en este foro- que esta capilaridad y esta garantía de acceso al medicamento por parte de cualquier ciudadano es soportada por unos "cuantos" (el 25 % del total de oficinas de farmacia del país), más que estar de acuerdo, lo sabemos porque lo sufrimos día a día. Entre las reivindicaciones que solicitamos en la farmacia rural está la mejora de las condiciones económicas y por supuesto que nos paguen las guardias que en el mejor de los casos son de 182 días durante 24 horas. Centrándome tan solo en este último punto, el pago de las guardias es un tema tabú, según muchos de nuestros dirigentes porque no es necesario y al mismo tiempo porque supondría un elevado coste al erario público.

Por si alguno pensaba que el pago de las guardias es algo descabellado, y como dice el refrán "para muestra un botón", llegó a mis manos a través de nuestro compañero Paco González Lara el convenio de oficinas de farmacia de Francia, que como sabéis tiene un modelo de farmacia de tipo mediterráneo, mediante una circular de 26 de mayo de 2006 y con vigencia de 5 años prorrogables. Yo he realizado la traducción correspondiente a la introducción y a los artículos del 30 al 33 que es donde se desarrolla lo referente a las guardias, y tras la lectura del resto, he creído oportuno añadir el apartado llamado Indemnización de la Copia por lo curioso del mismo. Este apartado se refiere a la obligación del farmacéutico de cuando le llegue una receta sin copia, hacer una para que se la lleve el paciente, la curiosidad viene en que el convenio refleja la cantidad a abonar al farmacéutico por realizar dicha copia (y aquí pagamos los costes de implantación de receta XXI, toner de impresora, papel, ...).
El documento original -en francés- se puede visualizar aquí


A continuación podeis leer la traducción, un saludo a todos. Javier

ARTÍCULOS 30 AL 33 DEL CONVENIO DE OFICINAS DE FARMACIA DE FRANCIA


Nuevo convenio de farmacia de Francia según circular 28/2006 con fecha 26/05/2006 y firmado por 5 años renovables tácitamente por periodos de la misma duración en el que los farmacéuticos titulares de oficina de farmacia y la Aseguradora de Enfermedad acuerdan las principales disposiciones y sus modalidades de aplicación.


“…Este es un acuerdo innovador en la medida que no se limita como los convenios precedentes a organizar la facturación de las prestaciones de dispensación. Contiene en efecto disposiciones que confirman al farmacéutico en su rol de profesional de la salud, lo que contribuye a reforzar su monopolio en materia de dispensación de productos de salud. En contrapartida, el farmacéutico se posiciona como un verdadero profesional de la Aseguradora de Enfermedad aceptando participar en el control de los servicios reembolsables. En este capítulo, continúa respondiendo en su totalidad a las limitaciones técnicas que se imponen en la Aseguradora de Enfermedad justificando como para los otros profesionales de la salud, una revalorización de las ayudas financieras en este marco...".

1. Organización y modo actual de remuneración de guardias
Conforme a las disposiciones de los artículos 5125-22 del código de la salud pública, un servicio de guardia y de urgencia está organizado por las organizaciones sindicales representativas de la profesión (en nuestro caso los Colegios Oficiales de Farmacéuticos) en el departamento (el equivalente a nuestras regiones) para responder a las necesidades de la población fuera de las horas y días de trabajo de las oficinas.
Hasta ahora, los farmacéuticos aseguran este servicio percibido en honorarios por servicio de urgencia realizado con cargo a la aseguradora de enfermedad (honorario en la hoja de servicios) en las condiciones fijadas por el artículo 29 de la orden 25-553 del 6 de diciembre de 1968 fijando la Tarifa Farmacéutica Nacional (TPN).
2. Creación del nuevo principio de remuneración de guardias (artículo 32.1)
Con el fin de contribuir a la continuidad de este servicio de guardia garantizando el acceso a los cuidados de los pacientes, los firmantes del convenio han concluido, el 6 de enero último, un protocolo de acuerdo en los que instan a poner en marcha un dispositivo financiero convencional complementario a los honorarios de guardia y de urgencia bajo la forma de una indemnización adicional.
El convenio nacional retoma los términos de este protocolo y declina las modalidades de puesta en obra de este dispositivo (artículo 30).
Paralelamente a la conclusión del convenio, los sindicatos han solicitado a través del ministerio una revalorización de los honorarios de guardia y de urgencia fijados por la TPN.
2.1. Montante
El montante de la indemnización está fijado en 75 euros por cada uno de los periodos siguientes:
- La noche
- La jornada de domingo
- Los días de fiesta
Contrariamente a las disposiciones aplicables a los médicos en el cuadro de servicios, estos periodos no están encuadrados en horarios fijos (ejemplo: 08-20 horas).En efecto, las horas de apertura de oficinas son muy variables según las zonas de implantación (zonas urbanas, rurales, grandes aglomeraciones).
Conforme a las disposiciones de este artículo 32.1, las guardias realizadas a contar desde la fecha de entrada en vigor del convenio deben fijar el pago de una indemnización.
Los firmantes del convenio se emplazan a estudiar la posibilidad de revisar el montante de la indemnización paralelamente a la puesta en marcha de la generalización del dispositivo sobre el control de los derechos y prestaciones de los asegurados previstos en el artículo 39.
2.2 Determinación de los sectores de guardia e información de las cajas
Como se ha expuesto anteriormente, la organización del servicio de guardia y de urgencias farmacéuticas está dentro de las competencias de las organizaciones sindicales.
El convenio no afecta a esta organización. La determinación de los sectores de guardia (corte territorial, número) queda a la responsabilidad de los sindicatos.
El convenio prevee que las guardias farmacéuticas convencionales estén fijadas en el límite de: 1150 sectores para las noches y 1450 sectores para los domingos y festivos (artículo 31.1). Estas cifras sobre las cuales se emplazan los sindicatos corresponden al nombre actual de los sectores, según los datos comunicados por los sindicatos.
De cualquier forma, las cajas no intervendrán en esta sectorización. La vigilancia respecto del nombre de los sectores según los periodos de permanencia será asegurada a nivel nacional por la Comisión Paritaria Nacional ó CPN (artículo 33).
2.3. Comunicación de la lista de sectores (Artículo 31.2)
Los sindicatos profesionales deben comunicar a cada CPAM la lista de sectores de guardia correspondientes a la circunscripción de cada caja y ésta, en el mes que sigue a la entrada en vigor del convenio. Esta lista debe incluir el nombre de las oficinas situadas en cada sector.
Los representantes nacionales de los sindicatos firmantes (en nuestro caso los Colegios de Farmacéuticos) han debido informar a sus representantes locales de esta obligación. A su vez, puede ser útil que las cajas efectúen un recordatorio sobre este punto a los representantes de la profesión.
Entonces, cada CPAM debe ser informada por los sindicatos locales de toda modificación realizada en la lista de los sectores.
2.4. Condiciones de realización de la guardia farmacéutica convencional.
Una oficina habitualmente abierta la noche, los domingos y los días festivos y no inscrita en la lista comunicada por los sindicatos locales, no puede percibir la indemnización (el pago extra de la guardia) (Artículo 31).
En ciertos casos, una oficina habitualmente abierta la noche ó los domingos y días festivos no puede ser considerada como de guardia por los sindicatos e inscrita en este capítulo en la lista establecida por estos últimos. Por tanto, si esta oficina figura en la lista, puede percibir la indemnización extra.
En contrapartida, el convenio no impone que la oficina garantice la guardia entonces "cerrada" al público (exigencia de inicio, capítulo cerrado) comunicándole que esto lo prevee la TPN en la percepción de los honorarios por servicio de urgencia.
2.5. Circuito para hacerse cargo de las indemnizaciones

- Establecimiento de una certificación por el farmacéutico (artículo 32.2).
Cada farmacéutico que haya efectuado una ó más permanencias (guardias de noche, día festivo ó domingo) sobre un periodo de un mes debe dirigirse a la CPAM donde expedirán un certificado de participación en la permanencia farmacéutica (guardia) antes del 15 del mes siguiente.Este certificado en soporte papel es reemplazado según el modelo que figura en el anexo II.2 del convenio
En la hipótesis donde la guardia por un periodo dado (una noche, un domingo ó un día festivo) haya sido efectuada por muchos farmacéuticos titulares en una misma oficina, sólo será concedida una indemnización (una indemnización por oficina).
- Comunicación por los sindicatos de la lista de oficinas que hayan efectuado las guardias.
Los sindicatos profesionales están obligados a dirigirse a las CPAM, antes de los días 15 del mes, la lista de oficinas que hayan realizado efectivamente las guardias durante el mes transcurrido (artículo 31.2).
2.6. Modalidades de reglamento de indemnización (el pago de las guardias) para las cajas (artículo 32.2).
En el pago de las indemnizaciones no pueden intervenir dado el certificado y la lista de guardias efectuadas mencionadas anteriormente.
La CPAM debe resolver las indemnizaciones en un periodo de 15 días siguientes a la recepción de los formularios justificativos de su realización.
La CPAM resolverá estas indemnizaciones en el nombre y para el nombre de todos los regímenes. El reparto entre regímenes es efectuado según las claves de cotizaciones de profesionales y de auxiliares médicos.
(Pasa a explicar las claves de cotización)
3. Seguimiento y evaluación del dispositivo (artículo 33).
Con el fin de facilitar el tratamiento estadístico de los gastos, se ha pedido a las cajas el tratamiento estadístico de los mismos, y al mismo tiempo que registren el pago de la indemnización en la fecha de la atención, esto es en la fecha donde se obtuvo el derecho a la indemnización (el día que se realizó la guardia y no la fecha de pago de indemnizaciones por la caja). La CPN es la encargada de establecer cada año antes del 30 de abril, un balance del coste y de la eficacia del dispositivo de guardias convencional del año transcurrido.
Hasta aquí los artículos del 30 al 33, quiero añadir esto a la traducción del convenio porque me ha resultado curioso:
6. De la ejecución de las ordenanzas:

Indemnización de la copia (artículo 42)
Conforme a la reglamentación (Orden del 29 de agosto de 1983), los prescriptores deben utilizar pedidos (recetas) con un original y una parte destinada para duplicación (una copia) que llevará la anotación "duplicado". Además, el convenio médico recuerda en el punto 4.1.1.1 esta obligación de realizar las recetas con duplicado.
Sin embargo, un número de prescriptores (incluido médicos de hospital) realizan recetas sin duplicado, como la receta original debe quedar en propiedad del asegurado, el farmacéutico está por tanto obligado a efectuar una copia para que la aseguradora de enfermedad esté en posesión de la prescripción.
En la medida que el duplicado de la receta constituye una pieza justificativa indispensable en la liquidación de las prestaciones, se ha pedido a todas las cajas que indemnicen a los farmacéuticos por las copias que sean obligados a efectuar porque las recetas no vengan acompañadas de su copia. El convenio plantea el principio según el cual el farmacéutico que efectúe esta copia deberá ser indemnizado por la aseguradora de enfermedad en 0.15 € TTC la copia (en lugar de 0.23 € anteriormente referenciados en el artículo 9 de la orden 25-553 de 5 de diciembre de 1968 de la Tarifa Farmacéutica Nacional ó TPN).
En el caso de recetas de medicamentos clasificados como estupefacientes, las copias efectuadas por los farmacéuticos para conservación en las oficinas (cf. artículo R 5132-35 del código de la salud pública) deben ahora ser igualmente indemnizadas sobre esta base.

No hay comentarios: